[13-06-22] Cómputo periodo en situación de incapacidad temporal interino con vacante
Pregunta
Mi caso es el siguiente: soy un interino en vacante que actualmente está en una IT, quería saber si el tiempo que este de baja me contaría a efecto de tiempo de servicio y también para las oposiciones. Un saludo y gracias.
Respuesta
Si el pase a la situación de incapacidad temporal se ha producido una vez estaba ocupando su plaza, el periodo de duración de incapacidad temporal le debe ser computado a todos los efectos, ya que uste tiene un nombramiento vigente, aunque se encuentre suspendido y, por consiguiente, suspendida la obligación de trabajar por parte de usted y la de abonar el salario por parte del empleador.Otra cosa distinta sería en el supuesto, de que no hubiera podido tomar posesión y le hubieran diferido el nombramiento hasta la finalización de la situación de incapacidad temporal, ya que en este supuesto, en base a lo recogido en el art. 52.1 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA 18-06-2020), se le reconocerá como tiempo de servicio solo a efectos de bolsa el periodo que comprendido entre el día que determine la convocatoria como de incorporación a la vacante y aquél en que cese la situación alegada.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía