[14-06-22] Ratio profesorado alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Pregunta

Soy profesor de IES y me gustaría conocer la ratio de profesorado por alumno de discapacidad sensorial y de discapacidad intelectual por cada centro público en Sevilla. Muchas gracias de antemano

Respuesta

No tenemos constancia que se encuentre fijada en la normativa de aplicación, una ratio entre profesorado/alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, estipulándose únicamente en el art.87 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que las Administraciones garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, para lo cual establecerán una proporción equilibrada de dicho alumnado que deba ser escolarizado en cada uno de los centros, garantizando los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo, y estableciendo las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción de alumnado de tales características en un centro educativo, para así garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad de todos los alumnos y alumnas.

Asimismo, se recoge que las Administraciones educativas deberán reservar hasta el final del período de preinscripción y matrículas, derivadas tanto de la evaluación ordinaria como extraordinaria, una parte de las plazas de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados, pudiendo mantenerse dicha reserva hasta el inicio del curso escolar.

En este sentido en el ámbito de la CC.AA andaluza el art. 15 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, recoge que en el proceso de escolarización se respetará una igual proporción de alumnado con discapacidad por unidad en los centros sostenidos con fondos públicos de una misma zona, siempre teniendo en cuenta los recursos humanos y materiales de los centros, estando prevista la posibilidad de que se pueda escolarizar a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a un mismo tipo de discapacidad, con carácter preferente, en determinados centros educativos ordinarios, cuando la respuesta educativa requiera el empleo de equipamiento singular o la intervención de profesionales especializados de difícil generalización, o incluso especializar determinadas aulas o centros específicos de educación especial para la atención de alumnos y alumnas con un mismo tipo de discapacidad. Además de lo expuesto se recoge que para garantizar lo dispuesto en dicho artículo se podrán reservar tres puestos escolares por unidad escolar para la atención de este alumnado.

En el mismo sentido aparece recogido en el art. 32.1 del Decreto 21/2020 que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, donde se dispone que:

Art. 32.1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos y todas, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, la Consejería competente en materia de educación garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y dispondrá las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, garantizando los recursos personales y económicos necesarios a los centros para ofrecer dicho apoyo. Asimismo, establecerá las medidas que se deban adoptar cuando se concentre una elevada proporción de alumnado de tales características en un centro educativo, que irán dirigidas a garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad a todos los alumnos y alumnas.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Administración educativa deberá reservar hasta el final del periodo de matrícula un máximo de tres plazas por unidad en los centros públicos y privados concertados para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Las personas titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de educación podrán acordar el mantenimiento de la reserva hasta el inicio del curso escolar si se considera necesario para la correcta escolarización de este alumnado.
3…


Solo en el caso de las aulas específicas de educación especial tanto en centros ordinarios como en centros de educación especial, se encuentra determinada una ratio por aula en función de los grados y tipos de capacidades, en las Instrucciones de 22 de febrero de 2022, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2022/23, siendo la siguiente:

a) Psíquicos: 6-8.
b) Sensoriales: 6-8.
c) Físicos/Motóricos: 8-10.
d) Autistas o Psicóticos: 3-5.
e) Plurideficientes: 4-6.
f) Unidades que escolarizan alumnado de diferentes discapacidades: 5.
g) Programas de Transición a la Vida Adulta y Laboral: 8


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía