[15-06-22] Posibilidad de solicitar excedencia por cuidado de hijo tras permiso de lactancia acumulada enseñanza privada
Pregunta
Mi consulta está relacionada con el permiso de lactancia. Trabajo en un colegio privado no concertado y me han dicho que, si decido cogerme excedencia después de la baja por maternidad hasta junio de 2023 y no incorporarme, pierdo los días que me corresponden a la lactancia. Es decir, que no puedo cogerme la maternidad, después la lactancia y luego la excedencia, sino que al finalizar la baja por maternidad tendría que coger la excedencia si no quiero incorporarme. ¿Esto es así? Muchas gracias
Respuesta
Entendemos que la negativa a que pueda disfrutar de una excedencia tras el disfrute del permiso de lactancia, será por el hecho de que ha solicitado el disfrute acumulado del permiso de lactancia y la empresa entiende que es necesario que exista una efectiva prestación de servicios durante los nueve primeros meses de vida del lactante.En cualquier caso, hemos de indicarle, por un lado que tal y como aparece recogido en el art. 47 del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado, el permiso de lactancia podrá disfrutarse de forma acumulada en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, y por otro lado que existen sentencias entre ellas la de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2020 (SENTENCIA Nº: 9/2020) en la que se reconoce el derecho a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo, y ello atendiendo al hecho de que más del 90% de las excedencias por cuidado de hijos son disfrutadas por las madres, debiendo primar la igualdad de género y la conciliación de la vida familiar y laboral.
En este sentido en dicha sentencia se expone que debe aplicarse el “principio general contenido en el artículo 4 LOI según el que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ello significa, por un lado, que la igualdad entre mujeres y hombres constituye valor supremo del ordenamiento jurídico; y, por otro, que consecuentemente, la aplicación de tal principio debe considerarse criterio hermenéutico imprescindible para la interpretación de las normas jurídicas.”.
En base a lo expuesto, concluye dicha sentencia que “en caso de que puedan sostenerse interpretaciones diferentes de un precepto, debe optarse por aquella que resulte más favorable al ejercicio de los derechos de conciliación en cuanto que, como ponen de relieve tanto la Ley 35/ 1999, la LOI, como el RD Ley 6/2019, se trata de medidas adoptadas por el legislador al amparo del art. 9.2 de la CE, para garantizar el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo establecido en el art. 14 CE”.
Por lo expuesto, podría solicitar el permiso de lactancia acumulado tras el disfrute del permiso de maternidad y a continuación la excedencia, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que en el supuesto probable de que le sea denegada dicha posibilidad, tendría que impugnar dicha denegación, pudiendo contactar si lo desea con el Sindicato provincial donde le podrán asesorar personalmente.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO.