[17-06-22] Declaración incapacidad permanente

Pregunta

Estoy de baja por enfermedad, respecto a la cual el médico pone en su informe que es incapacitante para el desempeño del trabajo docente. Estoy deseando volver a trabajar. ¿Podría ocupar otro puesto de trabajo dentro de la Delegación de educación?

Respuesta

Aunque hace algunos años, efectivamente se daban supuestos en los que el personal funcionario que se encontraba en esa situación, ocupaba en comisión de servicio puestos en las Delegaciones territoriales correspondientes, dicha práctica ya no se da en la actualidad. Es por ello, por lo que, en su caso, o bien le declararán en situación de incapacidad permanente en alguno de sus grados, (parcial, total, absoluta o gran invalidez), tras la valoración del EVI o bien tendrá que incorporarse a su puesto de trabajo si le dan el alta de su situación de incapacidad temporal.

En este sentido debe tener en cuenta que la incapacidad permanente para el servicio le podrá ser reconocida, una vez transcurra el periodo máximo en situación de IT, momento en el cual se procederá a realizarle una valoración por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Dicha valoración determinará si procede la declaración incapacidad permanente para el servicio o la finalización de la situación de IT, estando previsto, no obstante que en los supuestos en que se dictamine que, dada la situación médica sería aconsejable demorar la calificación por la posibilidad de recuperación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que, en ningún caso, podrá rebasar el tiempo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (24 meses), prorrogándose los efectos de la incapacidad temporal. En este caso, lo que sí debe tener en cuenta es que dejará de percibir el subsidio de incapacidad de MUFACE, cuyo abono finaliza una vez cumplido el periodo máximo de IT, por lo que no debería superar el decimoséptimo mes de baja sin solicitar la jubilación por incapacidad permanente.  (Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado)

También se podría declarar la incapacidad permanente, en cualquier momento si prevé que la enfermedad impedirá definitivamente el desempeño de sus funciones pudiéndose iniciar el reconocimiento de oficio por el órgano de jubilación (Consejería de Educación), o a instancia del interesado.  

En el caso de que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social le será de aplicación lo recogido en el art. 193 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad, debiendo tener en cuenta que, en este caso, también es necesario que se requiere un periodo mínimo de cotización dependiendo de la edad del sujeto causante:

a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

 
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía