[17-06-22] Adopción acuerdo departamento de coordinación didáctica

Pregunta

En un departamento se trató el tema de elección de libros en 2°Bachillerato y se planteó la posibilidad de no elegir libro de texto, sino de elaborar entre los miembros del departamento los materiales. Al tratarse de un idioma se dificulta la elaboración debido a todas las destrezas que se deben trabajar en el aula. Al final de la reunión no se votó nada. Sin embargo, días posteriores un miembro del departamento, que no es jefe de departamento ni miembro del equipo directivo, ha indicado a dos compañeros del departamento (que no son definitivos en el centro ni van a repetir en el centro el curso próximo) que si no elaboran los materiales de 2°bachillerato antes del 30 de junio les va a solicitar un requerimiento. ¿Cualquier profesor tiene potestad de realizar un requerimiento? ¿Qué situaciones pueden llevar a un requerimiento? ¿Tienen obligación los miembros del departamento de elaborar materiales si no se ha llegado a un acuerdo claro? Gracias y un saludo.

Respuesta

La competencia para proponer los libros de texto y los materiales complementarios y realizar las programaciones didácticas, corresponde a los departamentos de coordinación didáctica, tal y como aparece recogido en el art. 92.2 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Una vez expuesto lo anterior, aunque los departamentos no son órganos colegidos como tal, sí tienen naturaleza colegiada, y por lo tanto los acuerdos que se adopten deberán ser consensuados, y en función de la mayoría de votos, tal y como se recoge en el art. 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si en este caso no se ha votado ni mucho menos se ha adoptado el acuerdo de proponer la elaboración de un material propio, no existe la obligación de elaborar dicho material, para ninguno de los miembros del departamento, ni tampoco en consecuencia, se podrá requerir a algún compañero, para que elabore dicho material, al no existir ninguna obligación al respecto puesto que no se ha aprobado la propuesta presentada.

Por último y en cuanto a lo que plantea sobre quién tiene potestad para realizar un requerimiento, indicarle que dicha potestad solo le corresponderá al superior jerárquico, en este caso, a la dirección o a la inspección, y siempre que haya habido una actuación contraria al ordenamiento interno del centro, a la legislación vigente, a los acuerdos adoptados, incumplimiento de una orden de un superior jerárquico, etc.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía