[22-06-22] Jubilación anticipada personal laboral
Pregunta
Soy Personal laboral de la Junta de Andalucía, tengo 63 años y 39 años y 29 días cotizados. ¿Podría jubilarme anticipadamente? y cuál sería el procedimiento?
Respuesta
La regulación de la jubilación anticipada se encuentra recogida en el art. 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
2. …
En su caso, al contar con 39 años de cotización y por lo tanto superar el periodo mínimo fijado en 35 años, y contar con la edad mínima exigida el presente año, en función de lo dispuesto en la Disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015 (63 años si cuenta con 37 años y 6 meses o más a la fecha de la jubilación), efectivamente podría solicitar la jubilación anticipada.
En cualquier caso, debe tener en cuenta que se le aplicará un coeficiente de reducción a su pensión de jubilación, en función de cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad legal de jubilación fijada en el momento en que se jubile, en función de lo recogido en el apartado 2 del citado art. 208, considerándose como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando hasta el cumplimiento de la edad legal de jubilación. Asimismo, debe tener en cuenta que para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
En cuanto a la solicitud, podrá presentarla de forma presencial, pudiendo solicitar cita en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), para que le faciliten el modelo y la información al respecto, o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, a la que podrá acceder a través de este enlace:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/34924
A dicha solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
•Fotocopia del DNI.
•Certificado literal de nacimiento (solo algunas provincias).
•Vida Laboral.
•Informativo de jubilación (certificado de jubilación ordinaria del INSS).
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.