[28-06-22] Incidencia de la reducción de jornada por cuidado de hijo en el concurso de traslados y en la jubilación.

Pregunta

Mi consulta es relativa a la reducción de jornada por guarda legal (cuidado de menores de 12 años), quería saber cómo afecta al tiempo de servicios (si hay alguna consecuencia en el puesto que ocupo en el concursillo o concurso de traslados).
Muchas gracias de antemano.

Respuesta

La reducción de jornada por cuidado de hijo no tiene ninguna incidencia en cuanto al cómputo de tiempo de servicios a efectos del concurso de traslados, debiendo serle computado como si se tratara de servicios prestados a jornada completa. ya que ni la normativa que regula el concurso de traslados (Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes) ni la normativa que regula esta reducción de jornada (Real Decreto Legislativo  5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos u reducciones de jornada del personal docente), recogen especificación alguna sobre la incidencia de ésta en la baremación del concurso de traslados, por lo que al no estipularse nada, deberán puntuarle los servicios prestados en situación de reducción de jornada como si se tratara de servicios prestados a jornada completa a todos los efectos.

Donde sí podrá tener efectos, si pertenece al Régimen de Clases Pasivas, es en la pensión de jubilación en el supuesto de que la reducción de jornada sea por un periodo igual o superior a un año, al serle de aplicación lo recogido en el art. 30.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo) que estipula que:

“4. El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo”

En virtud de lo expuesto, si la suma de los periodos de reducción de jornada solicitados es igual o superior a un año, si bien no se verá afectado el número de años de servicios efectivos prestados, sí podría tener efectos en la cuantía de la pensión, ya que se reducirá el haber regulador correspondiente al periodo o periodos en los que ha disfrutado de la reducción de jornada, en la misma proporción que se han reducido las retribuciones. No obstante lo anterior, dicha reducción no afectaría si se cuenta en el momento de la jubilación con 35 años de servicios a jornada completa en el subgrupo A2 o 32 años en el subgrupo A1.

En el caso de que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social le será de aplicación el art. 237.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que estipula que:

“3. Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.”

En función de lo expuesto, al tratarse de una reducción de jornada por cuidado de hijo, las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.