[28-06-22] Permiso por asuntos particulares retribuido

Pregunta

Soy interina y solicité junto con otras compañeras interinas de mi centro los días 29 y 30 de asuntos propios, que el equipo directivo nos había dicho que nos lo daría. Luego en una reunión hubo compañeros definitivos en el centro que dijeron que querían no pedirse el 29 para reunirse y planificar el próximo curso, cosa que no nos parece mal.
Sin embargo, justo hoy el director le ha dicho verbalmente a una compañera que mañana 28 se hablará en el Claustro el tema, que no está incluido en el orden del día de dicho Claustro y que seguramente no nos darán el día 29 porque ve injusto que los funcionarios definitivos se queden trabajando en el centro planificando el próximo curso y los interinos no vayamos, sabiendo además que estamos estudiando para las oposiciones.
Es evidente que no es un motivo fundamentado en la ley para no darnos esos días que es un derecho que tenemos como trabajadoras.
Mi duda es cómo proceder para defender nuestro derecho. Primero imagino que tendremos que exigir que nos lo comunique por escrito y de manera fundamentada, pero luego no sabemos a quién denunciar si finalmente se produjera este hecho, si a delegación, a inspección o a vosotros los sindicatos como defensores y representantes nuestros.
Muchas gracias por su trabajo.
Un saludo.

Respuesta

Entendemos que está haciendo referencia al permiso por asuntos particulares retribuidos recogido en el art. 48.k) del EBEP y en el aparado III.27 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente. En dicha regulación se dispone que su concesión, que corresponde a la dirección del centro, se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, estando previsto expresamente que no podrá concederse los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación y cierre del correspondiente curso académico.  Es por ello, por lo que efectivamente podría serle denegado en base a dichas necesidades.

En cualquier caso, si no está conforme con la denegación, puede impugnar dicha denegación, para lo cual puede presentar un escrito ante la Delegación territorial correspondiente, pudiendo contactar si lo desea con su Sindicato Provincial, debiendo tener en cuenta que en cualquier caso, en el supuesto de que le fuera desestimado el recurso de forma expresa o por silencio administrativo, una vez agotada la vía administrativa, antes de acudir a la vía judicial deberá valorar la viabilidad y los gastos incluida la condena en costas en el supuesto de que sus pretensiones fueran desestimadas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía