[29-06-22] Impugnación alta médica expedida por el INSS

Pregunta

Soy interino con vacante. He tenido una baja de larga duración, hasta que la Inspección Médica del Servicio Público de Salud me ha dado el alta, a pesar de que mi médico me había dado una nueva baja, ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme?
Gracias por todo.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 5 del Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, los partes de alta pueden ser emitidos tanto por el facultativo del servicio público de salud, como por parte de los inspectores médicos del INSS, alta que tanto en un caso como en otro conllevará la finalización del proceso de incapacidad temporal y la incorporación al puesto de trabajo.

En cualquier caso, si no está conforme con el alta médica expedida por el INSS, puede impugnarla en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestando su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud.

Asimismo, indicarle que debido a que el alta le fue expedida por el INSS, en el caso de que tuviera que solicitar una nueva baja, si no han transcurrido ciento ochenta días desde ésta, y se trata de la misma o similar patología, sería el INSS el único órgano competente para expedirla, tal y como aparece recogido en el art. 170 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por último, recordarle que la no incorporación al puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación de la alta médica expedida por la autoridad competente, es casusa de exclusión de la bolsa. (Art. 50 Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género, y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas).
 
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía