[04-07-22] Excedencia por agrupación familiar y por asuntos particulares PAS funcionario Universidad.
Pregunta
Soy personal de administración y servicios, funcionaria de carrera de la escala Administrativa de la Universidad de Granada y quisiera preguntaros acerca de mi situación por si me podéis ayudar.
Actualmente estoy viviendo en Bruselas con mi marido y mi hijo porque mi marido tiene un trabajo para la Comisión Europea. Yo estoy en excedencia por cuidado de hijo desde el 1 de febrero de 2021.
Mi marido debe permanecer en Bruselas por dos años y luego puede solicitar extensión hasta 6. Él termina sus dos primeros años el 1 abril de 2023.
Él tiene un puesto que se llama experto nacional destacado, que a todos los efectos sigue con su administración (Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía), es decir, que no tiene puesto como funcionario o empleado público en otra administración, sigue cobrando por así decirlo de su Agencia y la Unión Europea le da una especie de dietas.
Consultando las excedencias, me ha parecido entender que únicamente tengo reserva de puesto los dos primeros años con la de cuidado de hijo, con lo que si mi marido quisiera continuar aquí yo perdería mi puesto.
Mi pregunta es si existe alguna manera de prolongar nuestra estancia aquí sin perder mi puesto, si hay alguna otra excedencia o tendría que pedir una licencia sin sueldo, si es que es posible pedirla a continuación de la excedencia, que lo desconozco.
La verdad es que no sé qué opciones tenemos y os agradecería mucho si me podéis ayudar. Incluso si no podemos alargar más la estancia, pero como mi marido termina en abril y a mí solo me mantienen la reserva de puesto hasta febrero, si hay alguna opción de cubrir esos dos meses, febrero y marzo para poder volvernos toda la familia a la vez.
Gracias por vuestra atención.
Respuesta
En primer lugar, indicarle que, efectivamente en el caso de la excedencia por cuidado de hijo, la reserva del puesto será al menos durante dos años, pero transcurrido dicho periodo, se le reservaría a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, tal y como aparece recogido en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Una vez expuesto lo anterior, indicarle que no tenemos constancia de la existencia de alguna licencia que le permita extender la estancia durante el periodo de seis años más, por lo que entendemos una opción que tendría, aunque perdiendo su destino, sería en función de lo recogido en la Resolución de 25 de julio de 1997 de la Universidad de Granada por la que se hace público el Reglamento del Personal de Administración y Servicios y en el Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), solicitar la excedencia por agrupación familiar, contemplada en el art. 89.3 del EBEP, aunque debe tener en cuenta que ésta está prevista para el supuesto de que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales, por lo que puede ser que le sea denegada, ya que entendemos que su cónyuge no cumple con dicho requisito.
En el caso de que le fuera denegada, otra opción sería solicitar la excedencia por interés particular, cuya duración mínima es de dos años, estando previsto expresamente que en el supuesto de que, una vez finalizado el periodo de excedencia por cuidado de hijo, no se solicite el reingreso, se pase directamente a la situación de excedencia por interés particular.
Por último, indicarle que en el supuesto de que decidiera no solicitar una excedencia porque no quiera perder su destino, la posibilidad para poder permanecer en su destino sería solicitar el reingreso y a continuación el permiso por asuntos particulares contemplado en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y cuya duración es de tres meses cada dos años.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.