[04-07-22] Incidencia de la excedencia por cuidado de familiar en la jubilación.

Pregunta

¿El período de un año de excedencia por cuidado de familiar computa a efectos de jubilación como tiempo de servicio prestado y con efectos económicos plenos?

Gracias.

Respuesta

La regulación de la excedencia por cuidado de familiar se encuentra contemplada en el art. 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se estipula que:  

“El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución”

En virtud de lo expuesto, el periodo que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de familiar, no percibirá retribuciones, pero debe serle computado a efectos de trienios, a la hora de determinar el periodo total de servicios/cotizaciones acreditadas a efectos de su jubilación (Clases Pasivas o Seguridad Social), y a efectos de las prestaciones de MUFACE.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.