[06-07-22] Complemento Clases Pasivas en caso de prolongación servicio

Pregunta

Me gustaría conocer la normativa que regula el incremento de pensión que concede Clases Pasivas cuando se demora la jubilación años completos a partir de haber cumplido 65 años de edad.

Respuesta

La indemnización a la que hace referencia se encuentra contemplada en la Disposición adicional decimoséptima del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su redacción dada por la Ley 21/2021 de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, donde se recoge que a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir de 1 de enero de 2022, les será aplicable lo establecido en el apartado 2 del artículo 210 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre  por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En virtud de lo expuesto en dicha disposición, el personal que una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa (en el caso del profesorado universitario, una vez alcanzado los 65 años, aunque la jubilación forzosa sea a los 70 años), continuara en servicio activo tiene derecho a percibir una cantidad adicional, por cada año completo de servicios efectivos que transcurra desde que cumplió los 65 años hasta el día de la jubilación, pudiendo optar por una de entre las siguientes opciones:

1º-. Un complemento mensual adicional a la pensión del 4 por ciento del haber regulador del grupo funcionarial al que pertenezca el funcionario por cada año completo de servicios prestados entre el cumplimiento de los 65 años y el día de jubilación, debiendo tener en cuenta que la suma de la pensión mensual más el complemento adicional no puede superar el valor del haber regulador del Subgrupo funcionarial A1 (3.165,69 euros/mes para el año 2022).

2º.- Una cantidad a tanto alzado cuya cuantía se calcula según la fórmula recogida en la citada normativa, en función de los años de cotización acreditados cuando cumplió los 65 años de edad.  

a) Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:

b) Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10%:

En esta caso, al tratarse de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, sería de aplicación el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF y solo tributaría el 70% de la cantidad que corresponda.

La opción por una modalidad u otra de las dos anteriores deberá adoptarla el funcionario en el momento de la jubilación una vez que conozca sus respectivas cuantías, por lo que se tendrá que realizar la valoración en función de las necesidades apremiantes de recursos y las expectativas de vida que se tengan. En el caso de que no se opte por ninguna, Clases Pasivas le reconocerá el complemento mensual, es decir, la opción 1ª.

Asimismo, indicarle que existe una tercera opción que es una combinación de las opciones anteriores, pero aún no está disponible porque no ha sido objeto de desarrollo reglamentario.

Si desea que se le realice un cálculo para la aplicación de la fórmula puede contactar con el Sindicato de CCOO de su provincia y si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.