[07-07-22] Permisos derivados de la paternidad

Pregunta

En los próximos días va a nacer mi hijo y la duda que me surge es si podría disfrutar posteriormente de los días del mes de julio desde el nacimiento y del mes de agosto o solo del mes de agosto. Por otro lado, quisiera que me confirmaran la duración del permiso.

Muchas gracias.

Respuesta

Debido a que el mes de julio no es un periodo vacacional sino un periodo no lectivo, solo podrá disfrutar con posterioridad, del periodo vacacional del mes de agosto, una vez finalice los permisos derivados de la paternidad, en virtud de lo recogido en el art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y en el apartado III.21 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

Una vez expuesto lo anterior, en cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que la duración del permiso de paternidad es de dieciséis semanas (art. 49.c EBEP), más las cuatro semanas adicionales, contempladas en el Acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo Marco de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

A continuación de dicho permiso podría solicitar el permiso de lactancia recogido en el art. 48.f) del EBEP, y que podrá disfrutar en alguna de las siguientes modalidades:

- Una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

- De forma acumulada en jornadas completas debiendo tener en cuenta que, aunque en el EBEP se estipula que el disfrute del permiso de lactancia constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor, en la Circular de licencias y permisos se recoge en el apartado III.7 que en el caso de que se solicite el disfrute de forma acumulada, se deberá acreditar que el otro progenitor no lo disfruta. En cualquier caso, le recomendamos que si lo desea lo solicite, y en el caso de que le sea denegado impugne dicha denegación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.