[11-07-22] Compatibilidad para preparar opositores.

Pregunta

Soy profesora de Enseñanza Secundaria y me gustaría preparar oposiciones para el curso escolar siguiente a varios alumnos.

Me surgen las siguientes dudas:

1. Entiendo que dicha actividad está considerada como una excepción del régimen de incompatibilidades, por lo que ¿No habría problema en concederla no?
2. ¿Cuál es el procedimiento oficial para solicitar la compatibilidad?
3. En caso de ser concedida, ¿A qué régimen tendría que acogerme para tributar correctamente a Hacienda y hacerlo todo de forma legal y correcta?

Muchas gracias.

Respuesta

Efectivamente entre las actividades excluidas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se encuentra la de:

“b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine

En virtud de lo expuesto, y la interpretación flexible que está haciendo la Administración del término “Centros oficiales”, podrá desarrollar dicha actividad sin necesidad de solicitar la compatibilidad siempre que no sea una actividad de carácter permanente y no suponga más de setenta y cinco horas al año, debiendo tener en cuenta que en el caso de que superara dicho límite de horas ya no estaría excluida del régimen de incompatibilidades y, por lo tanto, tendría que solicitar la compatibilidad para el desempeño de actividades privadas, conforme al procedimiento recogido en el Decreto 524/2008 por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz. Solicitud que, en base al artículo 16.4 de la Ley le podrá ser admitida siempre que las cuantías de complementos específicos, o concepto equiparable, no supere el 30% de su retribución básica, excluidos los trienios.

La solicitud deberá dirigirla de forma telemática a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, que es el órgano competente para su reconocimiento. Una vez presente la solicitud la Administración dispone del plazo de tres meses para dictar la resolución correspondiente, por lo que podrá entenderla desestimada por silencio administrativo una vez transcurrido dicho plazo, pudiendo en ese caso interponer el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Podrá acceder al nuevo modelo de solicitud a través de este enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/1559.html

En cuanto a la tributación en la declaración de la renta, ésta dependerá de si desarrolla su actividad en una academia con un contrato laboral y alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en cuyo caso tributaría como rendimientos de trabajo o si lo hace por cuenta propia y emitiendo facturas en cuyo caso tendría que darse de alta en el Censo de actividades económicas y profesionales y hacer las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.

Asimismo, debe tener en cuenta que deberá verificar si debe darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siendo de aplicación en este sentido el art. 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que estipula que:

“Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo”

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.