[12-07-22] Exención de la fase de prácticas

Pregunta

Estimados señores: Me gustaría saber si, siendo funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en caso de aprobar un proceso selectivo (Oposiciones) en otro Cuerpo diferente del sector de la Enseñanza pública, sería necesario realizar de nuevo la Fase de Prácticas.

Gracias.

Respuesta

El art. 30.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, estipula que:

2. Las Administraciones educativas podrán regular la exención de la evaluación de la fase de prácticas de quienes hayan superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos que imparten docencia y acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como funcionarios docentes de carrera.

En el mismo sentido aparece recogido en las distintas convocatorias de oposiciones, y en las Resoluciones que regulan las fases de practicas de cada proceso selectivo.  

En cualquier caso, debe tener en cuenta que estará exento de la evaluación de la fase de prácticas, pero no de la realización, estando exento de la realización y evaluación solo el personal que participa por el procedimiento de acceso de un cuerpo del del subgrupo A2 a un cuerpo del subgrupo A1, tal y como aparece recogido en el Título IV del citado Real Decreto 276/2007.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.