[12-07-22] Certificación participación excursión
Pregunta
El pasado junio participé como docente en una excursión. Salimos a las 7 am y regresamos sobre las 22. Según tengo entendido, me correspondería un certificado de participación en dicha actividad extraescolar pero el jefe de estudios de mi centro dice que no es así puesto que no pernoctamos. ¿Podrían aclararme lo sobre todo de cara a futuras excursiones?
Gracias de antemano.
Respuesta
En primer lugar, indicarle que, aunque la coordinación de las actividades complementarias corresponde a la jefatura de estudios, la expedición de certificaciones corresponde a la secretaría del centro, por lo que deberá ser ésta la que le expida dicho certificado.Una vez expuesto lo anterior, entendemos que, si usted ha solicitado una certificación, deberían certificarle la duración de dicha actividad, con independencia de que haya o no pernoctado, aunque debe tener en cuenta que efectivamente al no haber pernoctado, probablemente dicha certificación no le va a ser tenida en cuenta a efectos del cómputo de horas requeridos para el reconocimiento de los sexenios, ya que en la Orden de 28 de marzo de 2005 por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración. (BOJA 21-4-2005) se hace referencia en el art. 4.10 a que se contabilizarán los viajes educativos y las vacaciones escolares con 5 horas por día.
Por último decirle que aunque no existe ninguna disposición ni en la normativa que regula las actividades complementarias ni en la normativa que regula la jornada del personal docente donde expresamente se prevea la posibilidad de solicitar la compensación horaria en el caso del profesorado que acompaña al alumnado a alguna de estas actividades, en CC.OO venimos reivindicando que exista una “compensación horaria” cuando se acredite un aumento de la jornada legalmente establecida, y que la Administración Educativa establezca aquellos mecanismos necesarios para “equilibrar” este incremento extraordinario de la jornada, por ejemplo, con las horas no lectivas que figuran en el horario individual, por lo que le recomendamos que lo solicite a la dirección de su centro, y por nuestra parte como Sindicato seguiremos insistiendo en Mesa Sectorial para se regule por la Consejería de Educación como un derecho del profesorado en Andalucía.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.