[12-07-22] Abono dietas acompañamiento viaje estudios

Pregunta

Mi consulta es relativa al pago de dietas y gastos derivados de un viaje de fin de curso. Soy profesora de Enseñanzas Especiales en una escuela de arte y fui de viaje de fin de curso a Roma con un grupo de Bachillerato (algunos menores) de los que fui docente.

He presentado a la secretaria de mi escuela al regreso del viaje las facturas de los vuelos (ida y vuelta) y del alojamiento en un hostel en habitación compartida (no viajamos a todo lujo). No contestan a mis emails y tampoco me han abonado nada a fecha de hoy. Quisiera saber qué derechos tengo para reclamar el pago de dicho gasto. La actividad estaba aprobada por el departamento y consejo escolar.

Gracias.

Respuesta

Debe tener en cuenta que en la normativa que regula las actividades complementarias recogida en la Orden de 14 de junio de 1998 que regula las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los Centros Docentes Públicos no universitarios (BOJA 1-8-1998), no se recoge nada al respecto sobre el abono de dietas para el profesorado que acompañe al alumnado a realizar dichas actividades.

Igualmente, tampoco están incluidas estas actividades entre las que dan derecho a indemnización, recogidas en el Decreto 157/2007 por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía (BOJA de 4 de junio) ni la Orden de 11 de julio de 2006 por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA 26 de julio),

No obstante lo anterior, la práctica habitual de los centros suele ser la de incluir los gastos que se le puedan generar al profesorado por el acompañamiento a estas actividades, en el presupuesto del centro, siempre que ello sea posible atendiendo a los ingresos y la distribución de éstos entre las distintas partidas de gastos, por lo que la percepción o no de alguna cantidad dependerá de si en el presupuesto de su centro está previsto dicho pago. Aun así, le informamos que el Sindicato está reivindicando que se regule este aspecto y se fijen unas cuantías, a fin de que se unifiquen criterios y se cubran por igual los gastos que se le puedan ocasionar al profesorado en todos los centros.

Por último decirle que aunque tampoco existe ninguna disposición ni en la normativa que regula las actividades complementarias ni en la normativa que regula la jornada del personal docente donde expresamente se prevea la posibilidad de solicitar la compensación horaria en el caso del profesorado que acompaña al alumnado a alguna de estas actividades, en CC.OO venimos reivindicando que exista una “compensación horaria” cuando se acredite un aumento de la jornada legalmente establecida, y que la Administración Educativa establezca aquellos mecanismos necesarios para “equilibrar” este incremento extraordinario de la jornada, por ejemplo,  con las horas no lectivas que figuran en el horario individual, por lo que le recomendamos que lo solicite a la dirección de su centro, y por nuestra parte como Sindicato seguiremos insistiendo en Mesa Sectorial para se regule por la Consejería de Educación como un derecho del profesorado en Andalucía.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.