[14-07-22] Permiso por matrimonio personal laboral sustituto

Pregunta

Tengo un contrato temporal del 1 Julio hasta el 31 agosto. Personal laboral grupo V. A primeros de agosto me caso, desearía saber si me corresponden los 15 días o no, al ser un contrato de poca duración. Gracias

Respuesta

En la normativa que regula el permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, recogida en el art. 37.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 33.1 del  VI Convenio colectivo del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, no se recoge ninguna limitación respecto al derecho a disfrutar de este permiso, ni en función de la antigüedad ni en función del tipo de contratación, por lo que entendemos que podrá disfrutar de dicho permiso cuya duración es de quince días naturales.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía