[15-07-22] Declaraciones alumnos en presencia de progenitores

Pregunta

En relación a un viaje fin de etapa, considerado actividad extraescolar, sabemos por declaraciones del alumnado que se ha consumido alcohol.

Aun así, lo que tenemos son declaraciones o entrevistas realizadas con el alumnado en la jefatura de estudios.

¿Qué validez jurídica tiene la declaración de un alumno/a? ¿puede algún tutor legal recriminarnos que hemos realizado preguntas personales o relacionadas con la vida privada del menor? ¿se deben tener pruebas fehacientes para tomar medidas disciplinarias?

Un saludo y gracias

Respuesta

Si se trata de alumnado menor de edad, y son declaraciones o entrevistas que se realizan de forma individual y van a servir de fundamento para la imposición de las correcciones o medidas disciplinarias correspondientes al alumnado infractor, deben realizarse en presencia de los progenitores, tutores o representantes legales, y con todas las garantías, debiendo firmar dichas declaraciones también dichos progenitores, tutores o representantes.

Por lo expuesto, si en el caso que nos plantea no se han llevado a cabo las entrevistas en presencia de dichos progenitores, efectivamente puede plantearse alguna queja por parte de éstos, perdiendo además dichas declaraciones la validez al no haberse desarrollado con todas las garantías.

En cuanto a las pruebas requeridas para la imposición correcciones y medidas disciplinarias, efectivamente deben existir pruebas fehacientes, siendo válidas para la iniciación del procedimiento disciplinario, las declaraciones  si constan por escrito y firmadas, como le hemos indicado tanto por el alumnado como por los progenitores, tutores o representantes legales, y el resto de pruebas existentes, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, lo recogido en el art. 31 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria  donde se estipula que:

1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

a) El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna.

c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.


Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.