[18-07-22] Solicitud reconcocimiento trienios

Pregunta

Voy a cumplir tres años de servicios, ¿tengo que solicitar el reconocimiento del trienio? ¿cómo tengo que solicitarlo? Muchas gracias.

Respuesta

A diferencia de lo que ocurre con los sexenios, los trienios se reconocen de oficio por parte de la Administración, por lo que no es necesario solicitarlos, excepto en el supuesto de que tenga servicios en otra Administración distinta. Es por ello, por lo que se le abonarán   directamente desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento, salvo que se cumpla el primer día del mes en cuyo caso se le abonarán ese mismo mes, en función de lo recogido en el art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza (introducido por la Disposición final primera de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998), donde se estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.

En el caso de que tenga servicios prestados en otra u otras Administraciones, sí deberá solicitar el reconocimiento de dichos servicios, para lo cual tendrá que presentar previamente una instancia tipo “expone/solicita” en la Administración/es donde prestó los servicios, solicitando le sea expedido un “Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I), adjuntando la documentación acreditativa de los servicios prestados (nombramientos, ceses, contratos, etc.) Cuando le sea expedida dicha certificación (Anexo I), deberá solicitar en la Delegación Territorial donde esté destinada el reconocimiento a efectos de servicios de dichos periodos, cumplimentando el modelo de solicitud, llamado Anexo II, reseñando por orden cronológico todos los servicios prestados en función de la/s certificación/es obtenida/s, debiendo adjuntar dichas Certificaciones de Servicios Previos (Anexo I). El modelo Anexo II podrá obtenerlo en la web de la Consejería de Educación o en la CCOO.

La presentación puede realizarla de forma presencial en la Delegación de Educación correspondiente, o en cualquier registro de la Administración, o de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, a la que podrá acceder a través de este enlace https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/oficina-virtual

Una vez le sean reconocidos dichos servicios, el derecho a la percepción de los trienios será desde la fecha del cumplimiento, no desde la fecha de solicitud, con una retroactividad máxima de hasta cuatro años desde la fecha de solicitud

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía