[18-07-22] Solicitud no incorporación destino adjudicado en caso de IT

Pregunta

Soy interino y he participado en la colocación de efectivos, ahora mismo estoy de baja, situación en la que previsiblemente continuaré unos cuantos meses. ¿Qué tengo que hacer si me adjudican una vacante?

Respuesta

En el caso de que le adjudicaran una vacante en la Resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, tendría que solicitar en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la citada Resolución, la no incorporación a su puesto de trabajo mediante el formulario que se facilitará en la sede electrónica de la Consejería de Educación, junto con la documentación acreditativa correspondiente tal y como aparece recogido en el art. 53 de la  Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA de 18 de junio).

Una vez le sea admitida dicha solicitud, se diferirá el nombramiento y pasará a la situación de activo no disponible hasta que finalice la situación de IT, debiendo acreditar el cese de dicha situación, reconociéndosele como tiempo de servicio, en la bolsa de trabajo, el que medie entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante y aquel en que cese la situación alegada.

En el caso de que no le adjudicaran una vacante en el procedimiento de adjudicación de destinos, si es convocado para participar en un procedimiento de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones (SIPRI), deberá solicitar en el momento de la participación con carácter obligatorio, la no incorporación a los puestos ofertados, aportando igualmente la documentación acreditativa correspondiente, pasando a continuación a la situación de activo no disponible. Asimismo, indicarle que le computará a efectos de bolsa el periodo más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria como fecha de incorporación y aquel en el que cese la circunstancia alegada o finalice el nombramiento, conforme a lo dispuesto en el art. 52.2 de la citada Orden de 10 de junio de 2020.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía