[19-07-22] Alegaciones declaración incapacidad permanente

Pregunta

Por enfermedad crónica, me estoy planteando solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta a la Seguridad Social después de casi 30 años cotizados. Mi duda es si en el caso de que lo que me reconozcan sea una Incapacidad Permanente Total (o incluso parcial) puedo renunciar a ella, pues lo que me interesa es la absoluta, o bien me tendría que quedar obligatoriamente con la que me reconozcan.
Muchas gracias y un saludo.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que la incapacidad permanente, deriva de una situación previa de incapacidad temporal (IT), tal y como viene recogido en el art. 193.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que:

2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4.
 
Es por ello, por lo que, si en su caso no se encuentra en la actualidad en situación de IT, deberá en primer lugar acudir a su facultativo para que en el caso de que lo estime conveniente, le emita un parte de baja en base a la patología que padece.

Una vez esté en situación de IT el paso a la situación de incapacidad permanente (IP) podrá llevarse a cabo por el transcurso del periodo máximo establecido para la situación de IT, que es de 545 días, o en cualquier momento durante la situación de IT, en que se prevea que el proceso patológico le impedirá de forma definitiva el desempeño de su actividad laboral, en cuyo caso se iniciaría, bien de oficio o a instancia de parte el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente, procedimiento que se encuentra recogido en el art. 5 y siguientes del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Tal y como aparece recogido en dicha disposición, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulara el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe de síntesis, elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS, el informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización que condicionan el acceso al derecho.

Una vez emitido dicho dictamen-propuesta se concederá audiencia a los interesados para que aleguen cuanto estimen conveniente.

En el caso de que aun a pesar de sus alegaciones se le declarara una incapacidad permanente total, la única opción es presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir la notificación conforme a lo recogido en el art. 71 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

Por último, indicarle que, si lo desea, le podrá ser facilitado un modelo de alegaciones por su Sindicato Provincial o por este Gabinete.

Si tiene alguna otra duda puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía