[19-07-22] Supresión departamento unipersonal
Pregunta
¿Tiene el equipo directivo la potestad de suprimir un departamento unipersonal e integrarlo en otro departamento?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Respuesta
Tal y como viene recogido en el art. 23.3.d del Decreto 327/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, la determinación de los órganos de coordinación docente de cada centro debe atender a los criterios pedagógicos recogidos en el proyecto educativo que forma parte del Plan del centro, cuya potestad de elaboración corresponde al equipo directivo, con las aportaciones y aprobación del Claustro y del Consejo Escolar, existiendo únicamente una limitación en cuanto al número de departamentos y de otros órganos de coordinación docente que no puede superar el establecido legalmente (once o quince), dependiendo de las enseñanzas impartidas.Es por ello, por lo que entendemos que, si en base a estos criterios se ha adoptado la decisión de suprimir un departamento unipersonal e integrarlo en otro de la misma área de competencias, no existiría ningún impedimento legal para ello, salvo prueba de arbitrariedad, debiendo además tener en cuenta que potestad organizativa del equipo directivo en esta materia está prevista en el artículo 21 del citado Decreto 327/2010, que dispone lo siguiente:
Artículo 21. Disposiciones generales.
1. Los institutos de educación secundaria contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo desarrollen.
2. Dichos modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de los órganos de coordinación docente, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado y la disminución del abandono educativo temprano.
Por lo expuesto, entendemos que, si esta integración en otro departamento obedece a criterios pedagógicos y/o organizativos por optimización de recursos o por cuestiones de mejor funcionamiento, sería ajustada a derecho, por el contrario si considera que los criterios son arbitrarios y no ajustados a lo previsto en el ROC, puede plantear por escrito a la Dirección otra alternativa basada en criterios de una mejor prestación del servicio educativo, omitiendo cuestiones de interés particular o individual porque en todo caso debe primar el derecho a la educación del alumnado y las necesidades del servicio público.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía