[20-07-22] Cómputo a efectos de antigüedad en el concurso de traslados del periodo de excedencia por cuidado de hijo

Pregunta

Quisiera que por favor me informaran sobre si me contaría en el concurso de traslados la excedencia por cuidado de hijo.

Muchas gracias

Respuesta

Conforme a la normativa de aplicación, le deberán ser computados los dos primeros años de la excedencia, disponiéndose en este sentido en el baremo de la última convocatoria del concurso de traslados realizada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021, que para la valoración del subapartado 1.1.1 (antigüedad en el centro) se tendrá en cuenta lo siguiente:

“El personal en excedencia conforme al artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mantendrá el destino definitivo y la antigüedad en el centro durante los dos primeros años de la excedencia. En el tercer año se perderá el destino y se le reservará un puesto en la misma localidad.”

En función de lo expuesto, deberían computarle en el apartado 1.1.1 del baremo del concurso de traslados, el periodo de hasta dos años de excedencia y la antigüedad que tuviera en el centro antes de pasar a dicha situación. Asimismo, en el apartado 1.1.2, le computará el periodo sin destino definitivo (hasta el tercer año de excedencia, así como el periodo como provisional comprendido desde el reingreso, al finalizar el tercer año como máximo, hasta su participación en el CGT).

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía