[20-07-22] Solicitud excedencia por cuidado de familiar

Pregunta

Quería plantearles la siguiente cuestión. Este curso próximo tomo posesión de mi plaza, luego para poder concursar en el CGT sería necesario que permaneciera en la misma 2 años. Además, por problemas médicos necesito solicitar una excedencia para el cuidado de mi padre que se encuentra enfermo. Mi pregunta es la siguiente, ¿cómo se acreditan los requisitos de solicitud de esta excedencia del art. 89 del EBEP? ¿durante la situación en excedencia por cuidado de familiares del art. 89 del EBEP me reservan mi destino actual? ¿me contaría el año en excedencia como año de permanencia en mi destino a los efectos del concurso de traslados? ¿cuál sería el tiempo mínimo de permanencia en esta excedencia?

Respuesta

Efectivamente una vez tome posesión de su plaza deberá permanecer en ésta durante dos años, tal y como aparece recogido en el art. 2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, donde se estipula que:  

“El personal funcionario docente que obtenga una plaza o puesto por concurso, deberá permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas o puestos”

Una vez expuesto lo anterior, y en cuanto a la documentación que debe aportar, en su caso, deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del libro de familia.
- Declaración responsable de no desempeñar otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado de su familiar.
- Declaración responsable donde conste que el/la cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal no está disfrutando de este tipo de excedencia.
- Informes médicos o declaración de discapacidad de su padre para acreditar el hecho causante.
-  Documentación que acredite que su padre no desempañe una actividad retribuida

El destino se le reservará al menos durante los dos primeros años, y una vez transcurrido dicho periodo, se le reservará un puesto en la misma localidad y de igual retribución hasta el tercer año, debiendo computarle en el apartado 1.1.1 del baremo del concurso de traslados, el periodo de hasta dos años de excedencia y la antigüedad que tuviera en el centro antes de pasar a dicha situación. Asimismo, en el apartado 1.1.2, le computará el periodo sin destino definitivo (hasta el tercer año de excedencia, así como el periodo como provisional comprendido desde el reingreso, al finalizar el tercer año como máximo, hasta su participación en el CGT).

Por último y en cuanto al periodo de permanencia en esta situación, manifestarle que esta modalidad de excedencia no tiene fijado un periodo mínimo de permanencia, pero sí debe tener en cuenta que el periodo de excedencia es único por cada sujeto causante.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía