[22-07-22] Solicitud reconocimiento a efectos de trienios de servicios prestados en Ayuntamiento

Pregunta

Quería realizar una consulta. Actualmente soy profesor interino en Andalucía con tiempo de servicio. Anteriormente realicé trabajo como monitor deportivo para un ayuntamiento. ¿Sería posible añadir ese tiempo de servicio de la administración local a mi tiempo de servicio actual para el computo de mis trienios?

Respuesta

El artículo primero de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, estipula que:
Artículo primero.

Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.


Al recogerse en dicha disposición que se reconocerán los servicios prestados, en la Administración Local, en calidad de funcionario de carrera, funcionario interino y los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, efectivamente deben serle reconocidos dichos servicios, siendo la tramitación de la solicitud la siguiente:  

- Presentación de solicitud (expone/solicita) en la Administración/es donde prestó los servicios, en su caso el Ayuntamiento, solicitando le sea expedido un “Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I), adjuntando la documentación acreditativa de los servicios prestados (nombramientos, ceses, contratos, etc.).

- Cuando le sea expedida dicha certificación (Anexo I), deberá solicitar en la Delegación Territorial donde esté destinado el reconocimiento a efectos de servicios de dichos periodos, cumplimentando el modelo de solicitud, llamado Anexo II, reseñando por orden cronológico todos los servicios prestados en función de la/s certificación/es obtenida/s, debiendo adjuntar dichas Certificaciones de Servicios Previos (Anexo I).

El segundo modelo, Anexo II, podrá obtenerlo en la web de la Consejería de Educación o en la de CCOO, pudiendo realizar la presentación de forma presencial en la Delegación de Educación correspondiente, o en cualquier registro de la Administración, o de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, a la que podrá acceder a través de este enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/oficina-virtual

Lo que sí debe tener en cuenta es que, al ser personal interino, el reconocimiento, será desde la fecha del inicio del nombramiento durante cuya vigencia ha solicitado dicho reconocimiento, es decir que, si usted ha obtenido una vacante en el mes de septiembre de 2021, la fecha de reconocimiento será desde el día 1 de septiembre de 2021, y en el caso de que esté ocupando una vacante sobrevenida o una sustitución desde la fecha del inicio de ésta. Asimismo, indicarle que cuando consolide el siguiente trienio le será abonado desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento, salvo que se cumpla el primer día del mes, en cuyo caso se le abonarán ese mismo mes, en función de lo recogido en el art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza (introducido por la Disposición final primera de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998), donde se estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía