[26-07-22] Compatibilidad para desarrollar actividad artística
Pregunta
Mi consulta es referente a la compatibilidad. Según la normativa, uno de los pocos casos en los que se permite realizar otro trabajo mientras se es funcionario es la creación artística, siempre que no se origine como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. ¿Esto es lo mismo que decir que siempre que dicha actividad artística no se cobre ni se me dé de alta en la Seguridad Social? Gracias de antemano, saludos.
Respuesta
Si la actividad que va a desarrollar conlleva la firma de un contrato y/o el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, sería incompatible con su actividad como docente, ya que no estaría incluida en el supuesto de excepción recogido en el artículo diecinueve de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.Aun en el caso de que no firmara un contrato, y no le dieran de alta en algún Régimen de la Seguridad Social, si emitiera facturas, al tratarse de una actividad económica tendría que darse de alta en Hacienda en el censo de actividades profesionales y empresariales, así como realizar sus declaraciones trimestrales de IVA e IRPF, recomendándole además que se informe de si la actividad que pretende desarrollar debe conllevar el alta en algún régimen de la Seguridad Social para evitar la posible sanción que le podría ser impuesta por la Inspección de Trabajo si tiene conocimiento de que usted está ejerciendo dicha actividad sin haberse dado de alta en ningún régimen, a pesar de ser preceptivo, y ello conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Asimismo, debe tener en cuenta lo recogido en el art. 12.2 de la citada Ley de Incompatibilidades, en el que se estipula que: “Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.”
En cualquier caso, puede solicitar la compatibilidad y esperar respuesta.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.