[27-07-22] Compatibilidad para ser contratado profesor asociado Universidad
Pregunta
Estoy planteándome solicitar la compatibilidad de mi puesto de técnico de laboratorio con el de profesor asociado en la Universidad y me surge la duda de si, siendo ambas actividades compatibles en horario y acordes a mi formación y experiencia laboral, ¿habría un problema de compatibilidad por ser las dos ocupaciones en una misma universidad pública?
Muchas gracias por adelantado por su tiempo y su respuesta
Respuesta
En primer lugar, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 53 de la Ley Orgánica de Universidades la contratación de Profesores asociados deberá ajustarse a las siguientes reglas:a) El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
d) La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
En el mismo sentido aparece recogido en las convocatorias que se realizan como la efectuada por Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Universidad de Almería, en la que se exigía “Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo fuera del ámbito académico universitario una actividad remunerada laboral, profesional o en la administración pública, con antigüedad de, al menos tres años, y que mantengan el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su periodo de contratación laboral”
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En su caso, salvo que ejerciera otra segunda actividad fuera del ámbito de la Universidad en la que presta sus servicios como técnico de laboratorio, no podría ser contratado como profesor asociado, ya que en dichas disposiciones se hace referencia a “actividad profesional fuera del ámbito universitario”. Aún en el caso de que así fuera, en ese supuesto, se le debería haber declarado ya una primera compatibilidad para ejercer esa segunda actividad fuera de la Universidad, con lo cual la compatibilidad que pretende solicitar sería para ejercer una tercera actividad, debiendo tener en cuenta que en ningún caso la autorización de compatibilidad puede conllevar una modificación de la jornada de trabajo y horario, por lo que difícilmente va a poder desarrollar una tercera actividad.
Por lo expuesto, deberá verificar en primer lugar si cumple con los requisitos para ser contratado como profesor asociado, y en el caso de que así sea si sería posible desarrollar una tercera actividad y tener suscritos dos contratos con la misma Universidad.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía