[28-07-22] Compatibilidad reducción jornada por cuidado de hijo y tutoria
Pregunta
Soy maestra. Quería saber si con la reducción de jornada por guarda legal de 1/3 me pueden poner tutoría en primaria y si es así como se lleva a cabo la acción tutorial con 1/3 de jornada dado que el trabajo no se puede reducir 1/3 y el complemento de tutoría no se cobra al 100 por 100, si no un tercio solo. Muchas gracias
Respuesta
La reducción de jornada por guarda legal se encuentra recogida en el 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el apartado III.9 de la Circular de 11 de junio de 2021, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente, se estipula que:"La reducción en un tercio o un medio habrá de distribuirse de manera que afecte de forma proporcional a la parte lectiva y a la no lectiva"
Al no excluirse de la reducción de jornada el horario dedicado a la acción tutorial, no existiría ningún impedimento legal para que le asignaran una tutoría. No obstante lo anterior, lo que puede hacer es solicitar que no le sea asignada una tutoría, ya que le dificultaría su derecho a la conciliación familiar, realizando una propuesta inicial de horario acorde a sus intereses familiares, optando por atender otro horario no lectivo distinto a la tutoría. En cualquier caso, también debe tener en cuenta que dicha posibilidad dependerá del número de grupos y de docentes.
Sobre la retribución tras la reducción de la jornada, la misma norma establece que "De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.11 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en su redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, la reducción de la jornada semanal podrá ser de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios y, en su caso, sexenios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias que procedan en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado una jornada reducida en los periodos anteriores al devengo de las citadas pagas".
Por lo expuesto, efectivamente, cobraría el 80% de la totalidad de la retribución que le correspondiera, incluido el complemento de tutoría si se le asignara esta función.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía