[28-07-22] Tramitación partes de baja, confirmación y alta IT

Pregunta

Ayer tuve un accidente con el coche. Actualmente estoy de vacaciones y pertenezco al IES XXX pero a partir 1 de Septiembre ocupo mi plaza en el IES YYY. No sé cuál es el procedimiento a seguir respecto a coger la baja y quién la tramita el Médico Cabecera o la Consejería Educación. Y tampoco sé si estando de vacaciones me corresponde la baja. Estaría agradecida de que me informen del procedimiento a seguir. Muchas gracias y un saludo.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que, aunque usted se encuentre, no de vacaciones, pero sí en un periodo no lectivo, debe acudir a su médico de cabecera de la Seguridad Social o al facultativo del seguro privado de asistencia sanitaria concertado con MUFACE, para que le emita el parte de baja en el caso de que lo estime oportuno.

La regulación del procedimiento de tramitación de los partes de baja, confirmación y alta se encuentra contemplada en la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado)

En dicha regulación se dispone que una vez le sea expedido el parte de baja, deberá aportarlo, al día siguiente hábil y como máximo en el plazo de cuatro días hábiles, desde el inicio de la situación de incapacidad temporal (IT), junto con la solicitud de la licencia por IT (Anexo I) o bien en su centro de destino, en este caso en el IES XXX que es su centro actual o bien en la Delegación territorial correspondiente. Asimismo, deberá aportar igualmente los partes de confirmación que le vayan emitiendo, en el plazo de tres días hábiles desde la expedición.

En el supuesto de que llegado el décimo y decimosexto mes continuase en situación de IT, el parte de confirmación deberá llevar cumplimentado el apartado Informe Médico Adicional de Ratificación.

Una vez le sea expedida el alta, deberá remitirlo el mismo día a su centro de destino en el momento de la expedición del alta, y en el caso de que el centro estuviera cerrado, a la Delegación territorial correspondiente, debiendo incorporarse, en el caso de que sea en el mes de septiembre, al día siguiente de dicha alta.  

Por último, indicarle que en el caso de que no remitiera alguno de los partes en los plazos previstos podría ser sancionada disciplinariamente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía