[29-07-22] Solicitud jornada a turnos personal laboral
Pregunta
Soy limpiadora en un centro público de Enseñanza Secundaria. el día 22 de junio le pedí por escrito a mi directora la rotación de turnos y aún no me ha contestado, es como si no le hubiera entregado nada, ya verbalmente me había dicho que no quería rotación de turnos, así que no me extraña que no me conteste.
¿De cuánto es el plazo que tiene para contestarme?
¿Si no me contesta sería silencio administrativo, y significaría que no, ¿Verdad?
No quiero que se me pase el tiempo para ir por vía judicial o acudir a la inspección de trabajo
Respuesta
El art. 26.4 del VI Convenio del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía (actualizado a junio de 2022), recoge respecto a la jornada a turnos que:4.1 Jornada a turnos
4.1.1. "En aquellos centros de trabajo en que por la naturaleza del servicio prestado cabe una organización del trabajo en equipo según la cual el personal desempeña sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, habrá de implantarse la jornada a turnos, dando lugar al establecimiento de la rotación por parte de todo el grupo laboral afectado.
4.1.2. La realización de la jornada a turnos dará derecho a la percepción del complemento por turnicidad en la cuantía que figura en el Anexo VIII del presente Convenio.
4.1.3. Los servicios prestados en el turno de noche serán retribuidos, asimismo, con el complemento de nocturnidad.
4.1.4. Cuando la realización de la jornada concreta en el sistema de trabajo a turnos implique la prestación de servicios en domingo o festivo, se percibirá además el complemento por trabajo en domingos o festivos, salvo que se opte por un descanso adicional de siete horas, computables como de trabajo efectivo y que se podrá unir al período de vacaciones. Cuando la realización de la jornada a turnos implique la prestación de servicios en sábado se percibirá el complemento por trabajo en domingos o festivos, sin que se genere el derecho al descanso adicional de siete horas.
4.1.5. En ningún caso se podrá modificar el orden de los turnos a realizar por el personal, salvo causa de fuerza mayor que será comunicada a los representantes del personal o permuta con otro trabajador, siendo necesario en este último caso, la previa autorización de la persona responsable del centro de trabajo.
4.1.6. La duración de los turnos en la jornada de mañana, tarde y noche no podrá exceder de diez horas. En todo caso, el cómputo anual de los turnos referidos no podrá superar el límite fijado para la jornada máxima establecida. No se permanecerá en el turno nocturno más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
En su caso habría que verificar si se cumple todo lo determinado en el citado convenio, y en cualquier caso, teniendo en cuenta que según nos comenta, ha efectuado ya una reclamación previa con registro de entrada a la dirección del centro, le aconsejamos, que pida cita en su asesoría jurídica de CCOO, pues una vez transcurrido el mes desde su reclamación, (es decir, a 22 de julio) se puede entender agotada la vía administrativa y se puede registrar demanda judicial ante la jurisdicción de lo social, en el plazo de dos meses, sin contar agosto que es inhábil a estos efectos, por lo que le recomendamos la asistencia letrada, todo ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, donde se dispone que:
“2. Desde que se deba entender agotada la vía administrativa el interesado podrá formalizar la demanda en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente. A la demanda se acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada”.
Otra opción es que con su sindicato provincial de CCOO , responsable del sector de pública-laboral, para intentar una mediación con la dirección del centro educativo a principios de septiembre de cara al nuevo curso, ya que puede ser más efectiva la negociación del caso concreto, que la propia judicialización que pudiendo ser ésta la última opción.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.