[01-08-22] Consideración alto cargo a efectos de solicitud servicios especiales

Pregunta

Mi duda es la siguiente, en el caso de ser nombrado gerente de una empresa pública, ¿podría estar en situación de servicios especiales? Estoy leyendo el estatuto del empleado público y no sé si el punto c) del artículo 87 haría referencia a este caso. Gracias

Respuesta

Para que le fuera de aplicación el art. 87.c del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), sería necesario que el puesto que va a ocupar hubiera sido declarado expresamente como asimilado a alto cargo, por lo que, si no es así, no podría solicitar pasar a la situación de servicios especiales.  

En este sentido el art. 1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, recoge que se consideran altos cargos en la Administración General del Estado y en las entidades del sector público estatal:

a) Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado.

b) Los Subsecretarios y asimilados; los Secretarios Generales; los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla; los Delegados del Gobierno en entidades de Derecho Público; y los jefes de misión diplomática permanente, así como los jefes de representación permanente ante organizaciones internacionales.

c) Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de la Administración General del Estado y asimilados.

d) Los Presidentes, los Vicepresidentes, los Directores Generales, los Directores ejecutivos y asimilados en entidades del sector público estatal, administrativo, fundacional o empresarial, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento se efectúe por decisión del Consejo de Ministros o por sus propios órganos de gobierno y, en todo caso, los Presidentes y Directores con rango de Director General de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social; los Presidentes y Directores de las Agencias Estatales, los Presidentes y Directores de las Autoridades Portuarias y el Presidente y el Secretario General del Consejo Económico y Social.

e) El Presidente, el Vicepresidente y el resto de los miembros del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, Vicepresidente y los Vocales del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Presidente, los Consejeros y el Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear, así como el Presidente y los miembros de los órganos rectores de cualquier otro organismo regulador o de supervisión.

f) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.

g) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público estatal, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que tengan la consideración de Subdirectores Generales y asimilados.

Asimismo, en el ámbito de la Administración Pública andaluza la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros cargos públicos,

1. A los efectos de esta Ley, se consideran altos cargos el Presidente de la Junta de Andalucía, el Vicepresidente o Vicepresidentes, los Consejeros y todos aquellos empleos de libre designación por el Consejo de Gobierno que implican especial confianza o responsabilidad y, particularmente, los siguientes:

a) Los Viceconsejeros, Secretarios Generales, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías y asimilados.

b) Los miembros del Gabinete de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

c) Los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

d) El Presidente, los Consejeros electivos que desempeñen sus funciones con carácter exclusivo y a tiempo completo y el Secretario General del Consejo Consultivo de Andalucía.

e) Los Presidentes, Consejeros Delegados y quienes ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, o de las sociedades mercantiles con participación directa de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Organismos Autónomos, superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombrados por el Consejo de Gobierno o si son nombrados por los propios órganos de gobierno de dichas entidades y sociedades.

f) Los Delegados del Consejo de Gobierno en las entidades y sociedades aludidas en el párrafo anterior.

g) Los Presidentes, Directores y asimilados de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.

h) Los Presidentes, Directores y quienes ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel de las demás entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las fundaciones y consorcios con participación directa de la misma superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombrados por el Consejo de Gobierno como si son nombrados por los propios órganos de gobierno de las mismas.

i) Los Delegados Provinciales de las Consejerías, Directores Provinciales de los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía o asimilados.

j) Cualquier cargo nombrado por Decreto o Acuerdo del Consejo de Gobierno con rango igual o superior a Director General.

k) Los demás altos cargos de libre designación que sean calificados como tales en normas con rango de ley o reglamento.


En el supuesto de que el puesto hubiera sido declarado asimilado a alto cargo, y por lo tanto pudiera pasar a la situación de servicios especiales tendrá derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, teniendo un mes desde el cese en dicha situación para solicitar el reingreso al servicio activo, ya que de no hacerlo pasaría de oficio a la situación de excedencia voluntaria.

En el caso de que no hubiera sido declarado como tal, la única opción que tendría sería solicitar la excedencia voluntaria por interés particular cuya regulación se encuentra recogida en el apartado 2 del art. 89 del EBEP.

Para poder solicitar dicha excedencia debe contar con al menos cinco años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública inmediatamente anteriores al periodo para el que solicita la excedencia, servicios que la Administración entiende deben ser como funcionario de carrera, estando su concesión subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que deberá permanecer al menos dos años en dicha situación, y perderá su destino definitivo,  pudiendo solicitar el reingreso al servicio activo, una vez transcurridos los dos años, o bien participando en el procedimiento de colocación de efectivos que se convoque a mediados del mes de junio o principios del mes de julio, o bien participando en el concurso de traslados que se convoque a finales del mes de octubre o principios del mes de noviembre, o bien solicitándolo en cualquier momento.

En el caso de que lo solicite directamente, deberá presentar una solicitud, conforme al procedimiento recogido en el punto 3.2 de la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, debiendo tener en cuenta que en este caso la Administración le dará una vacante en el supuesto de que exista, hasta la finalización del curso. En el supuesto de que existiera una vacante y se la adjudicaran, el puesto sería irrenunciable por lo que en el caso de que no la ocupara, volvería a la situación de excedencia por interés particular, en la que debería permanecer hasta transcurridos dos años, tal y como aparece recogido en el citado punto 3.2.

Si le adjudicaran y ocupara la vacante hasta final del curso correspondiente, deberá participar a partir de ese momento en los procedimientos de colocación de efectivos que se convoquen para la obtención de un destino provisional y en los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo, siendo irrenunciables lo destinos adjudicados, tanto en un supuesto como en otro. Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que en el supuesto de que no participe en el concurso de traslados o no obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.

En el caso de que solicitara el reingreso a través de la participación en el procedimiento de colocación de efectivos, podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad de ingreso o acceso, o de las especialidades de que sea titular en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo y algunos centros y puestos específicos recogidos en la convocatoria, pudiendo desistir de la participación cuando se publique la resolución provisional, siendo el destino adjudicado definitivamente irrenunciable.

Si solicitara el reingreso a través del concurso de traslados, al ser la participación voluntaria, podría desistir de su participación una vez se publique la Resolución de adjudicación provisional, y continuar en excedencia, en el plazo de diez días hábiles, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia, siendo igualmente irrenunciables los destinos definitivamente adjudicados.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía