[07-09-22] Copia acuerdos equipos de ciclo

Pregunta

Al solicitar, tras la reunión de ciclo, una copia de los acuerdos a mi coordinadora de ciclo y tras consulta con el equipo directivo sobre si esto es legal, lo cual sé que es un derecho que tengo, la dirección decide expulsarme de ese ciclo en una reunión informal aduciendo la coordinadora que "se siente atacada en su profesionalidad".
Mi consulta es:
Sabiendo que esto es una competencia y potestad de la dirección, lo cual acato con disciplina, ¿cuál es el procedimiento para formalizar mi expulsión y cambio de ciclo? Es decir, ¿habría de ser en Claustro, tal cual fui incorporado al mismo? ¿Podría solicitar yo un documento en que se expongan los motivos por los que soy expulsado de mi ciclo y cambiado a otro? ¿A qué normativa puedo acogerme?
Quedo agradecido de antemano, muchas gracias por la atención. Un saludo cordial.

Respuesta

La adscripción a cada uno de los equipos de ciclo, se realiza de forma directa por la impartición de docencia en el respectivo ciclo. En su caso, entendemos que la dirección del centro, le habrá adscrito a otro ciclo diferente porque imparte docencia en más de un ciclo, estando efectivamente facultada para ello, sin necesidad de la intervención del Claustro, en virtud de la potestad conferida en el art. 80 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, donde se dispone que “los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte”.  

En cualquier caso, con independencia de lo anterior, consideramos que además de la entrega del acta de la reunión para su aprobación, si usted solicitó copia de los acuerdos, debió serle facilitada una certificación de éstos, conforme a lo estipulado en el art. 17.7 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y en Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se estipula que quienes acrediten un interés legítimo podrán dirigirse al secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

Asimismo debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el art. 19 de la citada Ley 40/2015, que aunque está referido a los órganos colegiados de la Administración del General del Estado, puede servir de referencia, “cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma”

Por lo expuesto, entendemos que usted estaba facultado para solicitar, no una copia de los acuerdos pero sí una certificación, pudiendo solicitar si lo desea que le sea argumentada por escrito la causa de la expulsión, y si responde a criterios pedagógicos, que son  los que entendemos deberían primar a la hora de la asignación a un equipo de ciclo u otro.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía