[09-09-22] Modificación Plan de Centro

Pregunta

¿Puede el Equipo Directivo modificar por sorpresa el Plan de Centro (en concreto el horario de exclusiva) sin haberlo notificado en la convocatoria de claustro? La nueva dirección de mi colegio lo achaca a que como es un proyecto nuevo de dirección se puede hacer.
Gracias y un saludo.

Respuesta

Si ha sido nombrado un nuevo director, estaría facultado para proponer una modificación del Plan de Centro para adaptarlo a su proyecto, conforme a lo dispuesto en el art. 20.4 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, donde se estipula que el Plan de Centro, tendrá un carácter bianual, pudiéndose no obstante actualizar o modificar tras los procesos de autoevaluación o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.

Asimismo, debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el art. 10 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, aunque la elaboración de los horarios del centro, del alumnado y del profesorado, corresponde a la jefatura  de estudios, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo y de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, la aprobación es competencia de la dirección del centro, conforme a lo dispuesto en el citado art. 10, por lo que entendemos que efectivamente se podría llevar a cabo la modificación de distribución del horario de obligada permanencia en el centro no destinado a horario lectivo (horario de exclusiva), para adaptarlo al proyecto de dirección, siempre que se respete el horario recogido en el art. 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, es decir, treinta y cinco horas semanales de las cuales treinta son de obligada permanencia en el centro, que comprenden una parte lectiva (25 horas y una parte no lectiva (5 horas).  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía