[13-09-22] Criterios asignación enseñanzas EOI

Pregunta

Quisiera saber dónde viene recogido el reparto de grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y qué criterios se aplican.

Respuesta

Si se trata de enseñanza presencial, sería de aplicación el art. 18.4 de la Orden de 6 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA de 21 de junio), donde se estipula que:  

4. Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la persona que ostente la dirección de la escuela la distribución entre el profesorado de los idiomas, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección de la escuela la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.

Asimismo, se recoge que la dirección designará al profesorado que deba impartir los cursos especializados de perfeccionamiento de competencias en idiomas de los niveles C1 y C2, y al profesorado que deba impartir los cursos de actualización lingüística del profesorado.

Por lo expuesto, los únicos criterios establecidos son, el horario, la asignación de tutorías, y las directrices del equipo directivo, debiendo atenderse a criterios pedagógicos y a las correspondientes especialidades del profesorado, y debiendo intentarse el acuerdo de todo el profesorado del departamento, correspondiendo la asignación, en caso de que no haya acuerdo, a la dirección del centro, oído el jefe o jefa de departamento.

Si se trata de enseñanzas semipresenciales será de aplicación lo recogido en el art. 19.3. donde se estipula que la asignación de idiomas, grupos y niveles de la enseñanza semipresencial se realizará de conformidad con establecido en el artículo 32 del Decreto 359/2011, de 7 de diciembre donde se dispone que:  

Artículo 32. Profesorado.

La asignación entre el profesorado de los diferentes ámbitos, materias, módulos profesionales, cursos y grupos correspondientes a las enseñanzas semipresenciales en los centros docentes públicos la realizará la dirección del centro, atendiendo a los criterios pedagógicos propuestos por el Claustro de Profesorado y a la formación técnica y metodológica específica para atender esta modalidad de enseñanza, y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente.


Por último, indicarle que tal y como aparece recogido en el apartado 6 del art. 18 de la Orden de 6 de junio de 2012, la asignación de enseñanzas en la modalidad presencial, deberá llevarse a cabo antes del 8 de septiembre de cada año.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía