[13-09-22] Incompatibilidad para impartir clase a hija

Pregunta

Quisiera saber si un profesor de bachillerato tiene algún tipo de incompatibilidad para impartir clase a su hija de bachillerato.
Un saludo Gracias

Respuesta

No existe ninguna normativa específica que impida que un padre pueda impartir enseñanza y evaluar a su hijo. No obstante lo anterior, lo que si hay es un escrito de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa de fecha 30 de julio de 2007 en el que se manifiesta que al ser los profesores y profesoras funcionarios públicos han de abstenerse de intervenir en el proceso de enseñanza/evaluación del alumnado cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 28.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  En este caso al haber sido derogada dicha Ley, sería de aplicación el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre), donde se dispone que:

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.


En virtud de dicha regulación, debería abstenerse, recomendándole por ello, que presente una instancia por escrito a la dirección del centro, solicitando no impartir docencia a su hija, debiendo ser ésta la que valorando las circunstancias adopte la decisión correspondiente que deberá estar motivada.

En el caso de la dirección del centro adoptara la decisión de que continuara impartiendo clase a su hija, porque no sea posible designar a otro compañero, por razones derivadas de la especialidad o cualquier otra circunstancia motivada, estaría eximido de la responsabilidad contemplada en el apartado 5 del art. 23 de la citada Ley 40/2015.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía