[14-09-22] Permiso para cuidado de hijo afectado por enfermedad grave

Pregunta

¿Me podrían indicar las condiciones del permiso por cuidado de hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave?

Respuesta

Este permiso se encuentra recogido en el art. 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en el Decreto 154/2017, por el que se regula el permiso personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, y en el apartado III.11 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, con las modificaciones introducidas por la Instrucción 12/2022.

Dicho permiso consiste en una reducción de jornada como mínimo de un 50% pudiendo llegar a un 99% en determinadas circunstancias, siendo la duración inicial de hasta un mes, pudiendo solicitarse prórroga por otros periodos de hasta dos meses mientras persista la necesidad de cuidado, debiendo aportarse un nuevo informe médico. En el caso de que el informe médico determine un periodo inferior, se concederá por el periodo fijado en el informe.  Si se trata del permiso en jornadas completas se concederá por un periodo inicial de hasta dos meses, prorrogables por periodos de igual duración hasta que finalice el hecho causante.  

Para poder solicitarlo es necesario por un lado, que el hijo o hija sea menor de 23 años, que ambos progenitores, guardadores o tutores sean trabajadores por cuenta propia o ajena, salvo que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el apartado 2 del art. 4 del citado Decreto 154/2017  (centro hospitalario a una distancia superior a 120 km o que requiera un tiempo de desplazamiento superior a dos horas, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, y en caso de separación, divorcio o nulidad), y por otro lado, que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando tenga lugar un ingreso hospitalario.

b) Durante el tratamiento continuado de la enfermedad o necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, tanto en el hospital como en el domicilio familiar tras el diagnóstico de la enfermedad. Para el supuesto de enfermedades graves, distintas del cáncer, recogidas en el Anexo, el tratamiento en el domicilio familiar no es equiparable al ingreso hospitalario, salvo que el correspondiente informe facultativo así lo determine.

c) Cuando se origine una recaída o reagudización del cáncer o de la enfermedad grave, incluidos aquellos supuestos en los que no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario, y requieran de un cuidado directo, continuo y permanente.


El permiso debe solicitarlo con la mayor antelación posible, en el centro de destino, que deberá remitirlo a la Delegación territorial correspondiente, para lo cual deberá presentar junto con el modelo normalizado Anexo I:

a) Copia del libro de familia o certificado de inscripción del hijo o hija en el Registro Civil o, en su caso, copia de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido la guarda con fines de adopción, el acogimiento o la tutela.

b) En el caso de familias monoparentales, copia del libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en caso de que consten dos progenitores, copia del certificado de defunción de cualquiera de ellos, o de la resolución judicial en la que se declare el abandono de familia; asimismo podrá acreditarse dicha condición con la aportación de copia del certificado de nacimiento del hijo o hija o bien, con el certificado de inscripción en el Registro donde conste una sola de las personas progenitoras.

c) En caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial sentencia judicial o certificado de matrimonio, en el cual debe constar la subinscripción de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

d) En el caso de víctima de violencia de género, alguno de los siguientes documentos: copia de la sentencia condenatoria, de la orden de protección de la víctima vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; o  copia de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima o del certificado o informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.

e) Certificado de convivencia actualizado y expedido por la Administración Local correspondiente, sólo en los casos de mayoría de edad de los hijos, hijas o personas sujetas a tutela.

f) Declaración responsable del otro progenitor, acogedor, guardador o tutor de que trabaja por cuenta propia o ajena, que no está ejerciendo el permiso regulado por este Decreto ni es beneficiario de la prestación económica establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le resulte aplicable, salvo para los supuestos excepcionales previstos en el artículo 4.2.

g) Informe del especialista médico responsable de la asistencia de los hijos o hijas o menores a cargo, en el que se acredite la existencia de cáncer u otra enfermedad grave prevista en el Anexo, (informe del personal facultativo del Servicio Público de Salud o de los servicios médicos privados, responsable de la asistencia médica de la persona afectada por la enfermedad, y en el caso de personal incluido en las mutualidades administrativas, informe del facultativo de la entidad de seguro concertada que presta asistencia sanitaria a la persona afectada por la enfermedad).

h) En los supuestos de recaída o agudización del cáncer o de la enfermedad grave en los que no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario, informe médico que acredite estas circunstancias y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía