[15-09-22] Solicitud complemento brecha de género

Pregunta

Me he jubilado en septiembre de 2021. En ese momento no solicité el complemento por hijos, ya que entendía que al ser hombre, no podía cobrarlo, al corresponderle a la madre, que nunca lo cobró, ya que pasó su vida laboral trabajando en las tareas del hogar, ¿podría solicitar ahora que me lo abonaran?

Respuesta

A partir del día 4 de febrero de 2021, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, se ha sustituido el complemento de maternidad por el complemento para la reducción de la brecha de género, que puede ser solicitado por la madre o el padre siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En el caso concreto de los padres se debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Percibir pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos/as en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

b) Percibir pensión de jubilación forzosa o por IPS de menor cuantía que la mujer y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con motivo del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos:

- Si los hijos/as nacieron o fueron adoptados antes del año 1995, ha de tener más de 120 días sin servicios efectivos al Estado (no cotizados a cualquier régimen público de Seguridad Social) entre los nueve meses anteriores al nacimiento o desde la resolución judicial de adopción y los tres años posteriores a dicha fecha.

- Si los hijos/as nacieron o fueron adoptados a partir del año 1995, ha de haber cesado en el servicio activo o haber tenido una reducción de jornada en los 24 meses siguientes al nacimiento, o a la resolución judicial de adopción, en más de un 15% respecto a los 24 meses inmediatamente anteriores.

En el caso que nos expone, entendemos que no cumpliría ni el requisito contemplado en el apartado a) ya que no se encuentra percibiendo una pensión de viudedad, ni el requisito contemplado en el apartado b) ya que la madre no es beneficiaria de ninguna pensión, y por lo tanto no concurrirían las causas para las que se ha creado este complemento que es la de reducir la brecha de género limitando la desigualdad entre hombres y mujeres, y compensar al progenitor que se dedica en un determinado momento de su vida laboral, al cuidado de los hijos.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía