[16-09-22] Actividades a desarrollar en horario de reducción mayores de 55 años

Pregunta

Soy maestra de infantil, es el primer año que voy a disfrutar de la reducción horaria de mayores de 55 años, y concretamente este año el equipo directivo ha creado unas tareas diferentes para realizar en dicho horario. Se realizarán actividades en el huerto o/y la biblioteca del colegio. Mi pregunta es: ¿Se pueden realizar este tipo de tareas durante el disfrute de la reducción horaria o simplemente está destinada a actividades personales con carácter relajante y sin atención al alumnado? Muchas gracias.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 13.7 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, los maestros y maestras que cuenten con cincuenta y cinco o más años de edad a fecha de 31 de agosto de cada anualidad, tendrán derecho a una reducción de dos horas de su horario de docencia directa con el alumnado, para el desarrollo del currículo, no implicando la misma una reducción del horario de obligada permanencia en el centro y debiendo destinarse a las actividades recogidas en el apartado 3 del citado artículo 13:  

a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo, y de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica y coordinación con los equipos de orientación educativa.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d) Programación de actividades educativas.

e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.

f) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

g) Asistencia a sesiones de evaluación.

h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

i) Organización y mantenimiento del material educativo.

j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas u organizadas por la Consejería de Educación a través de sus Delegaciones territoriales o de los Centros de Profesorado.

k) Cualquiera otra que se determine en el Plan de Centro.  

Una vez expuesto lo anterior, debe tener en cuenta que al hacerse referencia a “horario de docencia directa para el desarrollo del currículo”, si se trata de actividades complementarias programadas, que se encuentran entre las actividades recogidas en el apartado 3, y que por su propia naturaleza tienen un carácter diferenciado de las actividades lectivas, aunque se realicen con al alumnado, podría llevarlas a cabo, siempre que no sean actividades lectivas, no tengan incidencia en el currículo, y tampoco supongan un sobreesfuerzo por la cantidad de alumnado que asista el alumnado o por la naturaleza de las mismas.

En el caso de que no sea así, le recomendamos que contacte nuevamente con nosotros o con su Sindicato Provincial, y si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía