[19-09-22] Indemnización fin contrato Universidad

Pregunta

Con la actual ley de ciencia, tenemos derecho a percibir 12 días por año trabajado. Sin embargo, en mi caso, no tengo claro si la antigüedad del contrato se acumula.

Yo tuve un contrato predoctoral, y tras éste se amplió mi contrato un año más posdoctoral, pero entre un contrato y otro hubo un paréntesis de varios días.

Mi duda es si los años del contrato predoctoral se acumularían a la indemnización o, al haber habido un periodo sin contrato, sólo contarían los del posdoctoral. Y, si fuese posible, saber en cualquier caso qué cantidad me corresponde.

Respuesta

En el art. 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se estipula expresamente que “la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio”

Al hacerse referencia en dicho artículo a “cada año de servicio”, entendemos que debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización, tanto los tres años del contrato predoctoral como el año del contrato postdoctoral, existiendo en este sentido algunas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS de 26 de febrero de 2016 rec. 1423/2014 y STS de 8 de noviembre de 2016 rec. 310/2015) que han venido a determinar, respecto al cálculo de la indemnización (en estos casos por despido improcedente), que:

“El criterio general del que partimos es que la antigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnización, esto es, el tiempo de servicios a que alude el art. 56.1 ET , se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales como si lo ocurrido es la mera sucesión regular de varios contratos de trabajo sin una solución de continuidad significativa, pues la antigüedad de un trabajador en una empresa determinada no es otra cosa que el tiempo que el mismo viene prestando servicios a esa empresa sin solución de continuidad, aunque tal prestación de actividad laboral se haya llevado a cabo bajo el amparo de diferentes contratos de clases distintas, temporales e indefinidos, toda vez que la relación laboral es la misma, pues en estos casos esa diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones laborales diferentes”

Asimismo se recoge en esta STS de 23 de febrero de 2016 respecto a la periodo de interrupción entre un contrato y otro, que existe la doctrina consolidada  de que " en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, cuando ha existido la unidad esencial del vínculo, lo que comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de veinte días, pero, también, a interrupciones superiores a treinta días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente"

Por lo expuesto, como le hemos expuesto, consideramos que deben serle tenidos en cuenta todos los años de antigüedad en la Universidad.

Por último, indicarle que si lo desea nos puede remitir la penúltima y ultima nomina antes de la finalización del contrato para realizarle el cálculo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía