[20-09-22] Validez Certificado Aptitud Pedagógica

Pregunta

Acabo de terminar un grado en Historia del arte. Tengo el CAP antiguo de otra licenciatura (Historia). ¿Es necesario hacer el Master de profesorado?
Muchas gracias.

Respuesta

La Disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, que estipula que los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran organizado las universidades, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer serán equivalentes a la formación establecida en el artículo 100.2, hasta tanto se regule para cada enseñanza, estando exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

En este sentido la Circular de 5 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas recoge que no será necesaria la posesión del título oficial de Máster Universitario de Profesorado por parte de quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercido de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. c) Haber Impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Asimismo, la Circular de 14 de julio de 2010 contempla como supuesto de excepción la de estar cursando las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, y tuvieran cursados 180 créditos de las citadas enseñanzas de pedagogía y psicopedagogía de antes del 1 de octubre de 2009.

En cualquier caso, indicarle que si usted es funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, no podría concurrir al proceso selectivo de ingreso del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, ya que entre los requisitos generales se recoge el de no ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades, pero sí a las de ingreso en el Cuerpo de Profesores Artes Plásticas y Diseño, o a cualquier otro Cuerpo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía