[21-09-22] Descanso entre jornadas

Pregunta

Consulta sobre horario partido

Cuando se tiene un horario partido ("a caballo") en el mismo centro (Diurno y Adultos), ¿es de aplicación el artículo 34, 3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que debe haber un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos de trabajo, concretamente entre la hora de finalización en Adultos y la de comienzo en diurno? ¿Es legal un horario que no respete ese descanso mínimo y estaría obligado/a el/la docente a hacerse cargo de dicho horario?

Un cordial saludo y gracias de antemano.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que el Estatuto de los Trabajadores no es aplicable al personal funcionario, no teniendo constancia de que exista una regulación análoga en el ámbito de la función pública, sobre las horas de descanso que deben mediar entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.

No obstante lo anterior, sí existe una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE) (Diario oficial de la Unión Europea de 18 de noviembre), que establece en su art. 3 que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.

Al ser de aplicación dicha Directiva a todos los sectores tanto públicos como privados y no estar incluida la enseñanza entre los supuestos de excepción, consideramos que debería mediar al menos 11 horas desde la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.

En cualquier caso, lo que le recomendamos es que solicite a la dirección del centro la modificación de su horario en base a dicha Directiva, pero que en ningún caso deje de cumplir con su jornada laboral, hasta que no se adopte una decisión al respecto, ya que podría serle incoado un expediente disciplinario, por incumplimiento de su horario.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía