[22-09-22] Guarda con fines de adopción y guarda legal

Pregunta

Quisiera saber si habiendo solicitado la guarda legal de un hermano con alto grado de dependencia, una vez concedida esa guarda legal, podría solicitar, por equiparación, los permisos por guarda con fines de adopción recogidos en la normativa. Gracias.

Respuesta

No es lo mismo la guarda con fines de adopción que la guarda legal, ya que la guarda con fines de adopción es un trámite previo a la adopción.

En este sentido, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 176.bis del Código Civil, que contempla la guarda con fines de adopción, ésta consiste en la delegación por parte de la Administración, mediante una resolución administrativa motivada, de la guarda de un menor declarado en situación de desamparo a las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. De hecho, una vez que se realiza dicha atribución, el juez debe dictar la propuesta de adopción a la mayor brevedad, y en todo caso antes de tres meses, salvo que sea necesaria una prórroga.  

En el caso de la guarda legal, estaríamos ante una de las medidas de apoyo contempladas en el art. 250 y siguientes del Código Civil, y cuya función es la de atribuir la custodia de una persona con discapacidad para garantizar su  protección y el apoyo en las actividades que así lo requieran.

Por lo expuesto, si en su caso no se trata de una guarda con fines de adopción no podrá solicitar los permisos en los que se contemple esta situación legal.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía