[23-09-22] Efectos declaración inactivo de oficio en bolsa

Pregunta

Estoy en dos bolsas de trabajo de FP, en equipos electrónicos, donde tengo seis meses de tiempo de servicio, y en instalaciones electrotécnicas, donde no tengo tiempo de servicio. Sí en una convocatoria SIPRI estoy obligado a participar en la que no tengo tiempo de servicio, ¿si no participo me ponen inactivo en las dos o sólo en la que no participo? Si participo y me llaman, ¿cuándo finalice la sustitución sigo activo en las dos? El tiempo de duración de la sustitución, ¿si por ejemplo son dos meses, el próximo curso tengo 8 meses en ambas bolsas o 6 en una y dos en la otra?
Gracias

Respuesta

El art. 59.9 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, estipula que quienes estando en situación de activo no participen en el procedimiento de adjudicación de vacantes sobrevenidas y sustituciones (SIPRI), pasarán de oficio a la situación de inactivo “en la bolsa correspondiente”, pudiendo solicitar pasar a la situación de activo por una sola vez en el curso académico, en los últimos diez días lectivos del primero y segundo trimestre de cada curso. En el caso de que una vez vuelva a la situación de activo, volviera a reiterar dicha actuación sería excluido de la bolsa correspondiente.

Al hacer referencia dicho artículo a “bolsa correspondiente”, solo pasaría a la situación de inactivo, en la bolsa de la especialidad de Instalaciones electrotécnicas.

En el caso de que participara y le adjudicaran un destino, el tiempo de servicio que tendría en cada bolsa, al tratarse de bolsas del mismo cuerpo, sería la suma del que tuviera en cada una de ellas, es decir que, si en una bolsa contara con dos meses de tiempo de servicio y en la otra con seis meses, tendría en ambas bolsas ocho meses de tiempo de servicio, en virtud de lo recogido en el art. 46.4 de la Orden de 10 de junio de 2020, salvo que opte por una de ellas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía