[27-09-22] Documentación requerida procedimiento de cobertura de vacantes sobrevenidas y sustituciones

Pregunta

Soy interina de Secundaria. Entré por convocatoria extraordinaria en la bolsa 00590010 - PES francés y el puesto que he solicitado en las convocatorias de SIPRI que han tenido lugar hasta la fecha es un puesto específico cuya referencia es PE590010 PES inglés-francés. He presentado resguardo de pago de tasas para la expedición de un título de la EOI, pero no me lo han admitido.

No veo ninguna lógica en la situación puesto que ahora, en septiembre de 2022 voy a recoger el título de Francés de la Escuela Oficial de Idiomas cuyo examen tuvo lugar en septiembre de 2020; han tardado dos años en emitir un título (y he sido afortunada, te avisan que tardan en expedir el título unos 3 años) aunque ello no significa que no esté capacitada para desempeñar un puesto. No entiendo por qué no aceptan el resguardo de pago de tasas ya que dicho documento certifica que se está capacitado en el ámbito que indica el título.

¿Me podrían decir si esto es legal y, en caso afirmativo, a qué legislación se acogen? ¿Habría algún modo de que me aceptaran una titulación provisional?

Gracias y un saludo

Respuesta

Debe tener en cuenta que en el Anexo III de las convocatorias SIPRI se recoge que se deberá aportar “Copia de la titulación o titulaciones (p. ej., MAES, B2, etc.) que dan acceso a la ocupación del puesto, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 10 de junio de 2020”. Es por ello, por lo que consideramos que la Administración no le va a tener como válido el resguardo acreditativo del abono de la tasa, ya que, en este caso, al contrario de lo que ocurre con las convocatorias de oposiciones, no está prevista la posibilidad de presentar copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición del título.

En cualquier caso, le recomendamos que hasta tanto le sea entregado el título oficial, solicite un certificado de la Escuela Oficial de Idiomas en el que se indique que ha finalizado sus estudios en el año 2020 y que ha solicitado la expedición del título, y lo aporte junto con la copia auténtica del abono de la tasa en las próximas convocatorias en las que participe, ya que tal y como aparece recogido en el art. 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

“Cuando el interesado reúna las condiciones de obtención del título, haya solicitado éste y haya abonado las tasas correspondientes, el centro docente, previa solicitud de interesado, expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes al mismo, en la que se incluyan los datos esenciales del título y, en su caso, del Suplemento Europeo que deberá acompañar al título”

Por lo expuesto, entendemos que, si bien no será válida la aportación del resguardo del abono de la tasa, sí debe serle aceptada, como si del título se tratara, la certificación expedida por la EOI correspondiente.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía