[28-09-22] Horario de reducción jefatura de departamento y abono dos complementos

Pregunta

Soy profesora de lengua en secundaria. Me han nombrado tutora y jefa de departamento a la vez. Por la tutoría tengo 2 horas de reducción (normal), pero por la jefatura de departamento tengo sólo 1 h de reducción a pesar de que el departamento está compuesto por 4 profesores de lengua y 2 de francés (no es unipersonal). Tengo 2 cuestiones: 1º) ¿Tendría derecho a más reducción horaria que 2+1 horas? 2º) Me han dicho que sólo cobraré la Jefatura de departamento. ¿Podría reclamar cobrar los 2 complementos (tutoría y jefatura de departamento) a la vez? Muchas gracias

Respuesta

En cuanto a la regulación de las horas de reducción de las jefaturas de departamento, indicarle que en la normativa de aplicación no está fijado un número determinado de horas que deba asignarse a cada una de las jefaturas que existan en el centro, estipulándose  únicamente en el art. 23 .3 d) del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria (BOJA de 16 de julio), que el proyecto educativo establecerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente, en función del número total de horas que tenga asignadas al centro por la Orden correspondiente, en este caso la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 30 de agosto).

En dicha Orden, igualmente lo único que se recoge es que el número total de horas lectivas semanales, asignadas a cada instituto para la realización de las funciones de coordinación de las áreas de competencia y de las jefaturas de los departamentos de los órganos de coordinación docente que se establezcan en el proyecto educativo en virtud de los dispuesto en el artículo 82.2 del Decreto 327/2010, será el que corresponda en función de los siguientes criterios:

a) En los institutos de educación secundaria que solo impartan educación secundaria obligatoria: 39 horas.

b) En los institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato: 48 horas.

c) En los institutos de educación secundaria que impartan, al menos, bachillerato y formación profesional inicial: 51 horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.

Solo en el caso de las jefaturas de departamento de formación, evaluación e innovación educativa y de los profesores responsables de las funciones de coordinación de las áreas de competencia, se fija un número mínimo de dos horas.

Por lo expuesto, entendemos que, en su caso, si la asignación se ha hecho conforme a los criterios recogidos en el proyecto educativo, y se ha hecho un reparto equilibrado, sería una actuación que no vulneraria lo dispuesto en la normativa de aplicación.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que solo se puede percibir un complemento específico por cargo, aunque se desempeñen dos o más de forma simultánea tal y como viene recogido en el art. 23.3.b de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de medidas para la reforma de Función Pública, y en el art. 46 de la Ley 6/85 de Función Pública de Andalucía, donde se estipula que en ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, por lo que en el supuesto de que se desempeñen varios cargos, solo se puede cobrar el complemento específico correspondiente a uno de ellos, siendo   la finalidad de estas disposiciones la de evitar la concentración de cargos y lograr que éstos se encuentren repartidos.

En el mismo sentido se encuentra recogido en el Acuerdo de 10 de septiembre de 1991, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del Profesorado de niveles de Enseñanzas no Universitarias, dependiente de la Consejería donde se estipula que:

II.3.- Existirá un complemento específico único por profesor que se calculará en función de dos criterios, el del puesto de trabajo que se desempeña y el de la propia situación profesional como docente (sexenios).

Por lo expuesto, aunque desempeñe la tutoría y la jefatura de departamento, solo percibirá uno de los dos complementos, el de mayor cuantía, que en este caso sería el de la jefatura de departamento.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía