[28-09-22] Fijación horario reuniones órganos de coordinación docente

Pregunta

Tras la entrega de horarios por parte de Jefatura de Estudios he podido comprobar que se nos ha establecido una reunión de equipo docente (Reunión de Coordinación de Área) los lunes, la reunión de ETCP ha sido establecida los martes y la reunión de Dpto. los viernes.

Como Jefe de Dpto. considero que esta distribución da lugar a que la información que se envía y recibe al ETCP y al Dpto. sufre un retraso de diez días.

Entiendo, y así he planteado a Jefatura de Estudios, que esta distribución en términos pedagógicos y de organización es un error tal y como establece la orden de 20 de agosto de 2010 en su artículo 15, apartado c.

Por ello he solicitado al Equipo Directivo poder tener la reunión de área en otra fecha distinta al citado lunes, concretamente el viernes antes de la reunión de Dpto.

En el centro existen casos abundantes de profesorado que va a realizar sus reuniones de órganos de coordinación docente (reunión de tutores, reunión de Dpto.) por causas nada pedagógicas (tales como impartición de clases de cursos del SEPE) en horarios distintos al resto de profesorado.

A pesar de lo anterior, la respuesta de la Jefatura de Estudios ha sido negativa a pesar de haberle reiterado que existen casos de profesorado que realizarán reuniones de órganos colegiados (departamento, tutores, liberación parcial sindical en lunes, etc.) en horarios que entran en clara contradicción con la normativa.

¿Existe alguna opción de plantear esta situación ante el Servicio de Inspección?
¿Se podría considerar la negativa ofrecida por Jefatura de Estudios un agravio comparativo con respecto a aquellos que sí les ha permitido?

Les agradezco su respuesta.

Respuesta

En primer lugar, indicarle que el art. 15.c de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, lo que recoge es la asignación a los centros en función de las enseñanzas impartidas de las horas de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente.  

Una vez expuesto, lo anterior, tal y como aparece recogido en el art. 8 de la citada Orden corresponde a la jefatura de estudios la elaboración del plan de reuniones de todos los órganos de coordinación docente, atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características de cada órgano.

Es por ello, por lo que al tener reconocida la jefatura de estudios la facultad de fijar dichos horarios, tanto en la citada Orden, como en el art. 76 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, salvo que pueda demostrar que no se han tenido en cuenta dichos criterios pedagógicos, entendemos que cualquier reclamación que presente le va a ser desestimada.

En cualquier caso, si usted entiende que es así plantee la cuestión ante la inspección.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantarla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía