[28-09-22] Acumulación horario docencia directa

Pregunta

Soy profesor de una Escuela de Arte. Me gustaría saber si es legal que en el horario puedan situar uno de los días con las 6 horas de docencia directa, sin una hora de guardia o alguna otra actividad para descansar. Cualquiera que sea la respuesta, me podrían decir en qué documento se pueden consultar estas cuestiones Gracias de antemano.

Respuesta

La regulación del horario del profesorado de las Escuelas de Arte, se encuentra recogida en la Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

En dicha regulación se recoge en su art. 11 que la jefatura de estudios elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general de la escuela, el horario lectivo del alumnado y el horario individual del profesorado, de acuerdo con lo establecido en la Orden y con los criterios incluidos en el proyecto educativo

Asimismo, se dispone en su art. 14 que la jornada semanal del profesorado será de treinta y cinco horas, de las cuales treinta serán de obligada permanencia en el centro, computándose un mínimo de veinticinco como horario regular que comprenderá una parte lectiva (18 horas) y otra no lectiva (7 horas).

Al no disponerse nada en dicha normativa, sobre cómo deba distribuirse el horario de docencia directa, y con independencia de que entendamos que tal vez desde el punto de vista pedagógico, no deberían acumularse tantas horas en una misma jornada, consideramos que, si se han tenido en cuenta los criterios recogidos en el proyecto educativo, el horario total y el horario fijado en cada tramo en la Orden de 19 de marzo de 2012, este horario no vulneraría la normativa de aplicación

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía