[29-09-22] Funciones monitores escolares

Pregunta

¿Dónde puedo informarme sobre las funciones del monitor escolar? ¿Es lo mismo que el monitor escolar administrativo? Gracias

Respuesta

Las funciones de los monitores escolares son las recogidas en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, donde se estipula que:

“Son los trabajadores que destinados en los Centros de Educación General Básica colaboran, de acuerdo con las instrucciones que se les impartan por la Dirección del Centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso realizar tareas docentes, atenderán a los alumnos en el transporte escolar según las rutas programadas al efecto por la dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, realizarán las tareas de apoyo administrativo existentes en los Centros de E.G.B., atenderán las bibliotecas, realizarán la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto se designen”.

En lo que respecta a la cuestión planteada sobre la diferencia entre los monitores escolares y los monitores escolares de apoyo administrativo, indicarle que hoy en día ya no existe ninguna diferencia, ya que el personal que realizaba dichas funciones que era personal dependiente de empresas privadas al estar ese servicio externalizado, se integró, tras las consiguientes reivindicaciones y reclamaciones como personal laboral de la Junta de Andalucía bajo la denominación de monitor escolar, desempeñando hoy en día todos las mismas funciones recogidas en el Convenio, no existiendo ninguna diferenciación entre unos y otros.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía