[30-09-22] Funciones profesor de apoyo y refuerzo

Pregunta

Soy la maestra de Refuerzo Educativo, ahora cuando quedan ocho días para la Evaluación Inicial una compañera se da de baja una semana y me obliga a realizar unos pruebas escritas con carácter individual a sus alumnos además de un registro de observación ¿Estoy obligada a ello?¿Cuáles son las funciones de un profesor de Refuerzo?¿Y cuáles las obligaciones de un maestro tutor para con el profesor de Refuerzo durante los días que dure su baja?¿Debe dejar una programación preparada semanal o quincenal de su aula? Muchas gracias.

Respuesta

El art. 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, estipula que las horas lectivas de apoyo, deberán dedicarse a impartición de docencia de apoyo, refuerzo y recuperación con el alumnado de educación primaria que presente dificultades de aprendizaje.

En cualquier caso, y una vez expuesto lo anterior, debe tener en cuenta que  si la dirección del centro le ha asignado la función de sustituir a la tutora que se encuentra de baja, para preservar el derecho a la educación del alumnado, y que éste no se vea afectado por la ausencia del tutor, debería realizar  todas las actuaciones previstas, ya que es  la dirección del centro la que tiene la facultad de decidir sobre las sustituciones del profesorado, tal y como viene recogido en el art. 70 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial.  

En función de lo expuesto, entendemos que no existiría ningún impedimento legal para que le sea asignada al profesor de apoyo la labor de sustituir a un tutor, salvo que se tratara de un centro con planes de compensación educativa, en cuyo caso le sería de aplicación lo recogido en la disposición cuarta de las Instrucciones de 30 de junio de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre las funciones del profesorado de apoyo en los centros docentes públicos con planes de compensación educativa,  que estipula que el profesorado de apoyo en centros con planes de compensación educativa no podrán ejercer con carácter general las siguientes funciones:

a)    Tutoría de un grupo de alumnos y alumnas, sin perjuicio de que el centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, pueda poner en práctica fórmulas de cotutorización del alumnado en la que pudiese participar este profesorado.

b)    Sustitución de ausencias del profesorado, salvo en situaciones excepcionales, en las que este profesorado estará a disposición del centro al igual que cualquier otro miembro del Claustro del profesorado.

Por último indicarle que la maestra que se encuentra de baja no está obligada a facilitarle el desarrollo semanal o quincenal que haya realizado de la programación elaborada por el Equipo de Ciclo, ello con independencia de que entendamos que si se le hubiera entregado le habría facilitado su labor y redundaría en beneficio del alumnado.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía